- Categoría: seguridad social recursos humanos
No obsta con carácter general a la inclusión de los trabajadores en el Régimen General que estos tengan, a la vez, la condición de socios de la sociedad capitalista que las emplea. Es posible incluso, conforme al art. 136.2.b) LGSS, que sean “miembros de su órgano de administración” siempre que en función de esta condición no desarrollen “funciones de dirección y gerencia de la sociedad” ni posean el control de la sociedad en los términos descritos por el art. 305.2.b) LGSS.