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¿Qué es la copia básica de los contratos?

El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación que pesa sobre todo empresario de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepcionándose los contratos de alta dirección, en los que solamente pesa la obligación de notificar a dicha representación. Esta copia básica, como digo, se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde que se produce la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes deberán firmarla a los efectos de acreditar que la entrega se ha producido. Después de ello, la copia básica se tiene que enviar a la oficina de empleo. Si no existe representación legal, también se debe formalizar dicha copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

La jurisprudencia, en relación con la copia básica ha señalado lo siguiente: 

1) El empresario tiene que entregar una copia, no estando obligado a suministrar datos diferentes de los que figuren en el documento original. Si lo hiciera de esa forma, estaría incumpliendo el precepto legal.

2) La palabra copia significa reproducción literal de un escrito; y la calificación de básica no desvirtúa el sentido antedicho, sino que puede servir para complementarlo pues básico equivale a <fundamental> o <perteneciente a la base o bases sobre la que se sustenta una cosa> y, con referencia al caso concreto puede significar que la copia se extiende a todo el contrato celebrado, salvo los datos expresamente excluidos, como son: el número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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