¿Recibir anticipos es un derecho del trabajador?
Podemos comenzar introduciendo que el derecho a la retribución se basa en el principio de post remuneración. La consecuencia de ello es que primero se trabaja y después se paga por dicho trabajo. Junto a esta previsión, el artículo 29.1, párrafo segundo recoge el al derecho que asiste al trabajador directamente o bien mediante autorización a sus representantes legales, a anticipos legales a cuenta del trabajo ya realizado. Este derecho no se trata de un préstamo, sino una parte de su crédito. ¿Se trata de un derecho verdadero a percibirlo o es una mera posibilidad de solicitarlo?
En mi opinión creo que se trata de un derecho del trabajador y la empresa esta obligado a concederlo. Como dice el precepto <tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta>. Es decir, se trata de un derecho que no está condicionado a ningún tipo de circunstancia o exigencia, debiendo el empresario hacer efectivo el derecho en el plazo más breve posible, sin dilaciones innecesarias y sin más limitaciones que las que sean acordes a la buena fe y al espíritu y finalidad de los anticipos; esto es, no se trata de adelantar caprichosamente el día del vencimiento del pago, sino de facilitar al trabajador los recursos basados en un trabajo que ya ha prestado, para afrontar alguna situación que requiere de su salario antes de llegar el día del vencimiento.
Creo también que aunque el anticipo no exija una justificación, si que es un acto excepcional pero no puede implicar (como algún sector de la doctrina entiende) que sea necesario <justificar la oportunidad del referido anticipo, cuya concesión será siempre excepcional>, pues esto iría en contra del precepto legal. Por ello, no se deben establecer restricciones que hagan complicado la obtención por el trabajador que desfigure el espíritu y finalidad de la norma (por ejemplo plazos muy amplios para solicitarlo previamente, acreditación documental y pormenorizada de la necesidad, etc).
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