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Breve análisis del Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho

Analizo en la entrada de hoy brevemente el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (publicado en el BOE de 21 de octubre de 2026 y con distintas entradas en vigor), introduce diversas medidas para adaptar la acción protectora de la Seguridad Social a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales. Dicha norma introduce importantes novedades en los derechos de los trabajadores y en las prestaciones de la Seguridad Social. Algunas modificaciones corrigen situaciones injustas que llevaban años afectando a quienes trabajan, especialmente a las mujeres y a las familias que deben atender enfermedades graves. La reforma amplía derechos, elimina determinados requisitos, mejora varias prestaciones económicas e introduce cambios en el cálculo de las bajas médicas que conviene saber. No todas las medidas comienzan a aplicarse inminentemente, por lo que resulta fundamental distinguir qué cambia, a quién beneficia y desde cuándo.

Nuevas bajas médicas por menopausia y violencia de género

Hasta ahora, las trabajadoras que sufrían patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia tenían que acudir a una baja por enfermedad común, con las limitaciones económicas y los requisitos de cotización oportunos. Lo mismo ocurría, con carácter general, cuando una trabajadora necesitaba una baja por lesiones derivadas de violencia de género.

Pero desde el 1/12/26 se reconocen dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. La primera protege a las mujeres que padezcan una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, debidamente codificada, que les impida trabajar y requiera asistencia sanitaria pública. La segunda comprende las lesiones causadas por violencia de género ejercida por quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora, incluso sin convivencia, disponiendo de la documentación sanitaria o judicial prevista legalmente, que permita acreditar la relación entre las lesiones y la violencia sufrida.

La mejora económica es significativa porque estas bajas no exigirán ningún período mínimo de cotización, mientras que una enfermedad común ordinaria requiere haber cotizado al menos 180 días durante los 5 años anteriores. Además, la prestación comenzará a abonarse desde el día siguiente al de la baja, en lugar de esperar hasta el cuarto día, como ocurre ordinariamente con las enfermedades comunes. El día de la baja seguirá correspondiendo el salario íntegro. No obstante, reconocer estas situaciones especiales no significa cobrar automáticamente el salario completo, puesto que la cuantía del subsidio seguirá siendo la correspondiente a las contingencias comunes.

 

Cambios en el cálculo de las bajas médicas

La reforma también cambia una cuestión importante para los trabajadores como son las bajas médicas. Hasta ahora, para calcular la prestación por incapacidad temporal se tomaba ordinariamente como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. Desde el 1/12/26, la referencia pasa a ser la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. Es decir, si una persona inicia una baja en marzo, normalmente se tendrá en cuenta la base de enero, en lugar de la de febrero. Este cambio afecta tanto a las contingencias comunes como a las profesionales, aunque existen reglas concretas para quienes hayan ingresado recientemente en la empresa. No estamos ante una mejora económica automática, puesto que el resultado dependerá de cómo hayan evolucionado las bases de cotización. Quienes hayan experimentado una subida salarial reciente podrían resultar perjudicados, mientras que quienes hayan sufrido una reducción de sus bases podrían beneficiarse.

Un ejemplo. Trabajador con retribución mensual que causa baja por enfermedad común el 15 de diciembre de 2026. El mes previo es noviembre; el mes inmediatamente anterior al mes previo es octubre. Se tomará, por tanto, la base de cotización por contingencias comunes de octubre. Lo percibido en noviembre resulta irrelevante, aunque ese mes hubiera incluido horas extraordinarias, un variable o el abono de un incentivo.

La lógica de la reforma es puramente de gestión: cuando la baja se produce a mitad de mes, la cotización del mes anterior puede no estar todavía presentada, de modo que se acude a una base ya cerrada. La consecuencia práctica, en cambio, es que en plantillas con retribución variable relevante o con subidas de convenio a mitad de ejercicio la base aplicada puede quedar desfasada respecto del salario del momento de la baja, en uno u otro sentido. En algunos sectores ha existido históricamente una cierta picaresca en concentrar la baja médica justo después de un mes de ventas especialmente bueno -la campaña de Navidad es el ejemplo clásico-, de modo que ese mes quedara capturado en la base reguladora. El nuevo cálculo, al retroceder dos meses en lugar de uno, deja fuera precisamente ese mes inmediatamente anterior a la baja; quien quiera seguir jugando esa carta tendrá que planificarla con un mes más de antelación.

La misma regla opera en contingencias profesionales, con la particularidad de que se toma la base sin horas extraordinarias y se añaden las realizadas en el año anterior al mes previo divididas entre trescientos sesenta y cinco. Y se mantienen las reglas especiales para altas recientes: si el trabajador ingresó en la empresa en el mes anterior al del hecho causante se toma ese mes; y si ingresó en el mismo mes de la baja, los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a aquella.

 

Más derechos para cuidar a hijos con cáncer o enfermedades graves

Una de las modificaciones más importantes afecta a las familias de trabajadores que deben reducir su jornada para atender a hijos con cáncer u otras enfermedades graves. Hasta ahora, el sistema contemplaba una reducción de jornada de al menos el 50%, acompañada de una prestación económica, cuando se cumplían los requisitos legales. El derecho podía extenderse hasta los 23 años del hijo enfermo y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26 años.

Desde el 23/10/26 se amplía excepcionalmente esta protección más allá de los 26 años cuando el hijo enfermo tenga una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado III, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos de convivencia y necesidad de cuidados. También se amplía la protección de quienes necesitan tratamientos médicos de especial intensidad sin que exista necesariamente un ingreso hospitalario convencional, mediante la incorporación de situaciones asimiladas que deberán concretarse reglamentariamente. Los dos progenitores podrán cobrar simultáneamente la prestación. Hasta ahora, cuando ambos progenitores reunían los requisitos para acceder a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, solamente uno podía cobrarla por la misma persona enferma, aunque existían posibilidades de alternancia.

La nueva regulación admite que ambos progenitores reduzcan su jornada y perciban simultáneamente la prestación. Cuando los dos cobren al mismo tiempo por cuidar a la misma persona, cada uno recibirá un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora por contingencias profesionales, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que realice. Cuando solamente uno perciba la prestación, se mantiene la regla general del 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada. Además, cuando existan varios hijos o personas a cargo que cumplan los requisitos, ambos progenitores podrán acceder a la prestación para atender a personas enfermas diferentes. Estas novedades entrarán en vigor el 23/10/2026.

Un ejemplo. Matrimonio con un hijo de nueve años en tratamiento oncológico; ambos trabajan en empresas distintas. Hasta ahora, tradicionalmente la madre reducía su jornada al 50% y percibía el 100% de su base reguladora por la parte reducida; el padre, en este caso, no podía hacer nada. Desde el 23 de octubre, ambos pueden reducir simultáneamente su jornada -pongamos, uno al 50 % y el otro al 60 %- y cada uno percibirá un subsidio del 50 % de su propia base reguladora, con independencia de ese porcentaje. 

 

Menos obstáculos para cobrar la pensión de viudedad en las parejas de hecho

La norma también prescinde de algunas barreras que impedían acceder a la pensión de viudedad a personas que habían convivido durante años con su pareja. Hasta ahora, como regla general, se exigía acreditar 5 años de convivencia y haber formalizado la pareja mediante inscripción registral o documento público al menos 2 años antes del fallecimiento. La existencia de hijos comunes permitía prescindir del requisito de 5 años de convivencia, pero no de la formalización.

Desde el 21/10/26, las parejas de hecho con hijos comunes podrán acceder a la pensión sin necesidad de inscripción registral ni documento público, siempre que acrediten mediante empadronamiento una convivencia estable e ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y cumplan los demás requisitos. Además, se abre una posibilidad extraordinaria para quienes perdieron a su pareja antes de la reforma y no pudieron acceder a la pensión por las antiguas exigencias. Estas personas disponen de 12 meses desde el 21/10/26 para solicitar el reconocimiento del derecho, siempre que cumplan las nuevas condiciones legales. La pensión tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

 

Más protección de la Seguridad Social ante catástrofes

La reforma establece también un mecanismo para mejorar la cobertura de quienes sufran las consecuencias de acontecimientos catastróficos. Hasta ahora, la asimilación de determinadas prestaciones a contingencias profesionales dependía de medidas extraordinarias aprobadas para cada situación. Pero la nueva regulación permite explícitamente que las futuras normas con rango de ley destinadas a afrontar catástrofes establezcan esa asimilación para prestaciones como la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las pensiones por fallecimiento. Esto puede suponer una protección económica más alta, aunque conviene comentar que no se produce automáticamente ante cualquier catástrofe, sino cuando así lo establezca la correspondiente norma extraordinaria.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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