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Análisis de la Ley 4/2026: novedades laborales y de Seguridad Social. Cambios en la reducción voluntaria de jornada

Hoy analizamos algunos cambios importantes que nos ha traído la Ley 4/2026, de 1 de octubre, que reforma la normativa sobre discapacidad y dependencia e incorpora cambios laborales y de Seguridad Social destinados a reforzar la protección de las familias que atienden a personas con gran discapacidad o gran dependencia.

En particular, la disposición final décima modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la disposición final duodécima reforma los artículos 190 y 363 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma también introduce medidas de adaptación reglamentaria y simplificación administrativa relacionadas con la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave -CUME-.

Como primera idea, antes de entrar en el fondo de la reforma, he de decir que no es un retoque menor. Por un lado, la reforma corrige situaciones injustas que durante años han constreñido a muchas familias a elegir entre cuidar a sus hijos y conservar sus ingresos. Por otro lado, la reforma comete un sorprendente error de técnica legislativa que teóricamente deja sin reducción a miles de trabajadores.

Las modificaciones analizadas entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 23/10/2026. No obstante, como decía antes, la reforma analizada presenta una coordinación incompleta entre el art. 37.6 del ET, el art. 49.e) del TREBEP, los arts. 190 a 192 de la LGSS y el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. En particular, la prolongación excepcional de la reducción y del permiso más allá de los límites de edad no se acompaña de una modificación expresa del art. 192 de la LGSS que determine la duración correlativa del subsidio. 

El primer cambio se ha aplicado en el derecho a la reducción voluntaria de jornada de al menos el 50% para cuidar de hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves que requieran cuidado directo, continuo y permanente. El Estatuto de los Trabajadores ya reconocía el derecho, pero la nueva regulación da un paso concluyente. Cuando el menor alcanza determinadas edades, el derecho ya no desaparece automáticamente si permanece una situación especialmente grave. Tras la reforma, la reducción puede prolongarse cuando existe gran discapacidad o gran dependencia, continúa la necesidad de cuidados y se mantienen los requisitos establecidos legalmente.

La realidad de las familias se impone así a una barrera puramente administrativa. Concretamente, antes de la reforma se permitía la reducción de jornada hasta que el hijo cumplía 23 años en caso de enfermedad diagnosticada antes de los 18, e incluso hasta los 26 años en caso de discapacidad del 65%. Tras esta reforma, “el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos”, con los requisitos de que haya gran discapacidad o gran dependencia, que persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y que se mantenga la convivencia con el trabajador que use el derecho a la reducción de jornada.


NOTA
Por lo tanto, la prolongación no opera de forma automática ni queda configurada como un derecho incondicionado: exige que persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y que se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria. Por tanto, el elemento determinante pasa a ser la necesidad asistencial real, y no exclusivamente la edad.


La reforma incorpora además una nueva posibilidad especialmente importante para las familias. Tras la reforma, ambos progenitores pueden compartir simultáneamente el porcentaje de reducción, con la condición de que no sumen más del 100%. Sea cual sea el estado civil de los progenitores. De esta forma, la protección deja de descansar necesariamente sobre un solo cuidador.


NOTA
La nueva literalidad tampoco reproduce, para este supuesto específico, la previsión que permitía limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento empresarial. De este modo, la regulación refuerza el disfrute compartido del derecho cuando concurran los requisitos legales.


Quizá la novedad más significativa en este tipo de reducción es que la reforma modifica otro problema que había generado conflictos en el reconocimiento de la prestación CUME, que es la que puede cobrarse cuando se ejerce este derecho. Con la nueva reforma, que un menor acuda al colegio ya no significa que deje de necesitar cuidados directos, continuos y permanentes. La asistencia al centro educativo, incluso cuando sea ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, ya no puede ser por sí sola motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación. La cuestión decisiva debe ser otra: si las circunstancias clínicas siguen exigiendo una disponibilidad efectiva del cuidador. Tratamientos, controles médicos, crisis, vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios y otras necesidades clínicas pueden hacer imprescindible esa disponibilidad aunque el menor acuda al colegio. Era una corrección necesaria. Durante demasiado tiempo, una visión burocrática ha podido enfrentar dos realidades perfectamente compatibles: un menor puede estar escolarizado y, al mismo tiempo, necesitar una atención extraordinaria por su enfermedad grave.


NOTA
En definitiva, la escolarización será compatible con la prestación cuando un informe del servicio público de salud u órgano sanitario competente acredite que continúan existiendo tratamientos, controles, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación, desplazamientos frecuentes a centros sanitarios u otras circunstancias clínicas que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora.


¿Y cuál es el error al que me refería al principio? Pues afecta al resto de reducciones voluntarias de jornada; es decir, a las que no son por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave. Para poner en contexto:

  1. Antes del año 2023, había derecho a la reducción voluntaria de jornada por cuidado de menor de 12 años, de discapacitado, o de familiar hasta 2º grado. (Art.37.6 del Estatuto de los trabajadores, párrafo 2º).
  2. En el año 2023 se aprobó una reforma que amplió el derecho al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  3. En esta última reforma de la ley 4/2026 se han cargado la ampliación del punto anterior. Han vuelto a dejar el párrafo 2º del art.37.6 igual que estaba antes de la reforma del año 2023.

Por tanto, es técnicamente indiscutible que van a perder su derecho a la reducción voluntaria los trabajadores que la estén disfrutando por el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Todo parece que estamos ante un error y ya tenemos algún precedente. Os recuerdo que en agosto de 2024 se quitaron por error una de las protecciones contra el despido…

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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