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El pacto de plena dedicación y el pacto de permanencia. Estudio jurídico

EL PACTO DE PLENA DEDICACIÓN 

En virtud de este pacto, el trabajador se compromete a trabajar solamente para el empresario que lo tiene contratado, a cambio de una compensación económica expresa

Esto quiere decir que este pacto de plena dedicación prohíbe que el trabajador pueda pluriemplearse, independientemente de que exista o no concurrencia desleal en el otro empleo.

Dado que este pacto supone un cierto recorte a la libertad de profesión u oficio del trabajador que consagra el artículo 35 de la Constitución Española, se deben de dar unos requisitos para que el mismo sea válido: 

1) El empresario no puede imponerlo de forma unilateral, sino que ha de ser concurrencia de un pacto con el trabajador.

2) El pacto ha de ser expreso; si bien la ley no señala la forma –escrita o verbal- que el mismo debe revestir.

3) No tiene fijada una duración concreta, ni máxima ni mínima. Ello quiere decir que podrá formalizarse en el momento inicial de la contratación o en un momento posterior, pudiendo igualmente hacerse coincidir con la duración total del contrato o limitarse temporalmente a una duración menor.

4) Necesariamente debe ir acompañado de una compensación económica expresa. Se deja a la libertad de las partes todo lo concerniente a dicha compensación (cuantía, periodicidad o no de su pago, etc). Lo que si es importante destacar y así lo ha hecho la jurisprudencia es que si no se fija esta compensación expresa, el pacto será nulo.

5) El trabajador puede recuperar su libertad de trabajo en otro empleo por su voluntad propia. Solamente deberá comunicárselo al empresario con un preaviso de treinta días. Si esto sucede, el trabajador perderá la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. 

 

EL PACTO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA

Este pacto consiste en que el trabajador se compromete a permanecer en la empresa durante un cierto período temporalEste pacto, al igual que el anterior, tiene que cumplir unos requisitos para que sea válido: 

1) Solamente se puede celebrar cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario, a efectos de poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. Ello significa que la formación que justifica este pacto no es la que todo empresario debe facilitar al trabajador, sino aquella formación singular o cualificada que suponga un coste extraordinario y que produzca un enriquecimiento del patrimonio profesional del trabajador. Es por el interés del empresario en amortizar la inversión que ha hecho para especializar al trabajador lo que justifica este pacto de permanencia.

2) El problema que se produce aquí es saber cuando esa especialización es profesional y enriquece el patrimonio del trabajador. Se sostiene aquí que para determinar si el curso seguido por el trabajador justifica o no la celebración de este pacto es determinar si el trabajador tenía dichos conocimientos al iniciar su relación laboral y le sirven de modo primordial para la empresa que lo tiene contratado, o si le sirven de especialización profesional en cualquier sector cualquiera que fuera la empresa en la que deba prestar servicios.

3) El pacto de permanencia debe ser formalizado por escrito. He de destacar que el pacto de permanencia puede estar previsto en convenio colectivo, a cuya regulación puede remitirse el contrato individual.

4) El momento de comienzo de los efectos del pacto se produce cuando finaliza la especialización profesional que el trabajador ha recibido. Si el pacto es formalizado al inicio de la relación laboral, el empresario y trabajador deben renunciar a la resolución unilateral del contrato durante el período de prueba, existiendo la obligación de continuar en el servicio durante el tiempo que dure el pacto.

5) Su duración máxima es de dos años.

6) Si el trabajador abandona el trabajador antes del plazo de duración del pacto, el empresario tiene el derecho de recibir una indemnización por daños y perjuicios. Respecto a esta indemnización, los Tribunales han manifestado lo siguientes:

  1. El empresario tiene el derecho a la misma aunque haya percibido algún tipo de subvención para la realización de los cursos de especialización profesional.
  2. Tampoco lo es que la empresa no haya hecho ningún tipo de desembolso económico, impartiéndose los cursos con sus propios medios. En este caso, el valor del perjuicio se cifrará teniendo en cuenta el valor que dichos cursos tienen en el mercado.
  3. En ocasiones se ha graduado la indemnización en función de que el abandono del trabajador se haya producido durante el primer o segundo año de vigencia del pacto. 

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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