Los permisos
Un permiso es el derecho que tienen los trabajadores a interrumpir la prestación de su trabajo o a ausentarse del mismo, durante unos días, manteniendo su retribución. A diferencia de la suspensión del contrato de trabajo en la que decaen las reciprocas obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, en los permisos se mantiene el derecho a la retribución.
Los permisos tienen las siguientes características:
1: Se exigen dos requisitos formales para que tengan su virtualidad: previo aviso y justificación. En primer lugar, el disfrute del permiso se condiciona al previo aviso. El principio de buena fe contractual exige que el trabajador preavise con una antelación suficiente para que el empresario pueda adoptar las medidas organizativas que estime pertinentes. El convenio colectivo puede regular este preaviso, pero nunca podrá establecer un período demasiado alargado. La principal finalidad de este preaviso va a ser que la empresa tenga conocimiento de una ausencia al trabajo a fin de que el empresario pueda proveer lo necesario organizativamente.
El incumplimiento de este requisito de preaviso supone que el trabajador se ausenta de forma injustificada de su puesto de trabajo, permitiendo al empresario sancionarlo disciplinariamente (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores).
La justificación consiste en la acreditación del motivo por el que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo. Puede ser por escrito o verbal, dependiendo del motivo del permiso y la confianza del empresario con el trabajador.
2) Concurriendo estos dos requisitos citados, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su trabajo, sin que el permiso se pueda condicionar a otros requisitos añadidos a la pura discrecionalidad del empresario.
3) Salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo, los días de permiso son naturales. Es decir, se incluyen los descansos semanales y los festivos. Si que es importante destacar que los días fijados para cada permiso es un mínimo de derecho necesario que puede mejorarse por convenio o contrato.
4) Como regla general, el permiso se debe disfrutar coincidentemente con la causa que lo origina. Como cita el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 12 de marzo de 2003 <ha de existir una simultaneidad en el acontecimiento o causa motivadora del permiso y su efectivo disfrute, pues demorar el mismo significaría desnaturalizar la finalidad perseguida por la norma>.
5) Salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, el derecho al permiso se reconoce tanto a los trabajadores a tiempo completo como a los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores con jornada reducida.
6) Los permisos laborales son retribuidos. Dicha retribución tiene naturaleza salarial, debiendo percibir el trabajador el mismo salario que percibiría realizando su jornada normal.
PERMISO POR MATRIMONIO
Este permiso da derecho a quince días de permiso. El permiso se obtiene por el matrimonio reconocido legalmente, ya sea civil o religioso. Salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezca otra cosa, están excluidas del permiso las uniones de hecho o parejas de hecho, registradas o no en registro público habilitado al efecto.
Este permiso, por norma general, se disfruta ininterrumpidamente a partir del mismo día de la celebración, salvo en los casos en los que la boda se celebre en día no laborable, empezando a contar en este caso desde el primer día laborable siguiente. A través del convenio colectivo o de contrato de trabajo se puede establecer otras reglas distintas como por ejemplo que el permiso se pueda iniciar antes de la boda.
PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO
Cuando nace un hijo se produce el derecho a un permiso de dos días.
Este permiso se reconoce al padre biológico por el nacimiento de un hijo, concebido dentro o fuera del matrimonio. Por ende, se excluyen de dicho permiso:
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La madre. Si ésta es trabajadora va a tener derecho a la suspensión del contrato de trabajo.
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Los parientes de los padres y del recién nacido. Como cita el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de julio de 2008: <Cuando el artículo 37 habla de nacimiento de hijo se refiere exclusivamente al hijo del propio trabajador, que es quien va a disfrutar del permiso; no están incluidos por tanto los nacimientos de hijos de parientes del trabajador>.
La finalidad del permiso es clara: que el padre pueda acompañar a la madre y al hijo en un momento socialmente tan valorado. Su razón de ser es la enorme carga de emociones y de sentimientos que dicho acontecimiento proporciona a toda persona. El trabajador va a poder destinar este permiso a acompañar a la madre y al hijo, y a realizar las tareas que rodean al propio acontecimiento, por ejemplo, registrar el hijo en el Registro Civil.
Como regla general, el permiso tiene una duración de dos días, salvo que por convenio colectivo o contrato de trabajo se permita una duración mayor. Ahora bien, si el trabajador tiene que desplazarse, el permiso va a tener una duración de cuatro días, justificándose en el hecho de la necesidad de un desplazamiento para hacer realidad la finalidad del permiso que a la luz de la distancia entre ambos lugares, por circunstancias relacionadas con los medios de transporte o por el estado de las vías públicas en cada momento podría frustrarlo si solamente se concediesen dos días de permiso.
PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE REQUIERA REPOSO DOMICILIARIO DE PARIENTES
Junto al nacimiento de un hijo, el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores añade cuatro motivos más que dan lugar a un permiso de dos días.
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Fallecimiento de parientes: justifica por sí solo que la ley conceda un permiso de dos días para que el trabajador pueda acompañar a la familia en tal momento de adversidad.
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Accidente o enfermedad grave de parientes: en estos casos, requiera o no hospitalización, se origina un permiso de dos días. El problema aquí es que interpretamos por debido a su carácter indeterminado. En estos casos, debemos estar a la circunstancias de cada caso concreto para poder determinar con criterios médicos la gravedad del estado del pariente en cuestión. A título meramente ejemplificativo se ha considerado enfermedad grave la colocación de un marcapasos y no se ha reconocido el derecho al permiso, entre otros, por la operación de cataratas o la extracción de tres muelas.
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Hospitalización de parientes: este hecho comporta generalmente la permanencia en el hospital más de 24 horas, aunque se reconoce el permiso para una hospitalización inferior si se motiva por una dolencia grave. La finalidad del permiso es el cuidado y compañía de un familiar que se encuentra hospitalizado.
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CASO PARTICULAR: ¿Qué ocurre con la hospitalización por parto? He creido interesante comentar brevemente este caso particular puesto que hoy en día, para lograr una mejor asistencia médico-sanitaria, los partos se suelen producir en un centro hospitalario, donde se prestan servicios de esa índole que incluyen generalmente la intervención de un ginecólogo, de anestesista, de ayudante técnico sanitario y de pediatra que examina y atiende al recién nacido. Nos podemos preguntar aquí si estas hospitalizaciones por parto dan lugar al permiso que estamos estudiando. La doctrina del Tribunal Supremo ha seguido la siguiente evolución:
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En un primer momento, negándolo. Declaro que . Por ello, el parto no se incluye entre las hospitalizaciones por enfermedad o accidente, únicas que dan derecho a un permiso retribuido. (Sentencia de 24 de julio de 2008).
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Posteriormente, reconociéndolo. Declara que (Sentencia de 23 de abril de 2009).
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Intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran reposo domiciliario. Con este supuesto (introducido por la ley de igualdad) se da solución a numerosos supuestos que podrían quedar excluidos del permiso, como por ejemplo y basándonos en los ejemplos anteriores, una operación de cataratas o una extracción de muelas. Se trata de conceder el permiso a trabajadores cuando un familiar tiene que ser sometido a una intervención quirúrgica que no requiere hospitalización pero si reposo domiciliario.
La duración del permiso es la misma que para nacimiento de un hijo. Dos días ampliables a cuatro cuando el trabajador necesite desplazarse.
PERMISO POR TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL
Este permiso se caracteriza por las siguientes notas:
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El motivo que lo justifica es el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o el desempeño de un cargo público. Los trabajadores es obvio que se sujetan al cumplimiento de deberes y obligaciones de carácter público. Lo importante de este permiso es que el cumplimiento del deber tenga que llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, dentro del permiso tenemos el ejercicio de sufragio activo, la participación en mesas electorales, la asistencia a juicio, participación en un jurado popular y el desempeño de un cargo público por elección o por designación.
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La duración del permiso lo es por el tiempo imprescindible. Si este tiempo viene establecido en una norma legal o en el convenio colectivo, habrá que estar a lo marcado en los mismos en cuanto a su duración. Finalizado el deber por el que se concede el permiso, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo, por que si no sobreviene la falta de justificación de la ausencia.
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El permiso es retribuido.
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Si el trabajador, como consecuencia del cumplimiento de un deber, no puede prestar servicios en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede situarlo en suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa.
PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
El artículo 37.3.e del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso por dos motivos que se relacionan con el embarazo de la trabajadora:
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La realización de exámenes prenatales, es decir, los exámenes médicos que se realizan por el facultativo competente durante el embarazo.
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Las técnicas de preparación al parto o como se conocen habitualmente los cursillos de preparación al parto.
La concesión del permiso se condiciona a que deban realizarse necesariamente dentro de la jornada laboral. Es decir, si pueden realizarse fuera del horario laboral no habría lugar al permiso. Por esta razón, será la trabajadora embarazada la que debe justificar la coincidencia horaria para poder obtener el permiso.
El permiso se concede por el tiempo indispensable. Es decir, si el examen médico o el cursillo están fijados dentro de la jornada laboral, la trabajadora debe reincorporarse al trabajo, ausentarse para ejecutarlos y reincorporarse nuevamente una vez finalizados. Aunque en principio la titularidad del permiso corresponde a la trabajadora embarazada, en el actual contexto social se puede plantear que el interés paterno por la evolución del embarazo podría dar lugar a que el padre trabajador pueda disfrutar del permiso.
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