La hospitalización de un recién nacido
El apartado 4 bis del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los padres de un recién nacido que deba permanecer hospitalizado el derecho a ausentarse del trabajo durante una hora y/o a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas.
El hecho que permite obtener los derechos reconocidos en el precepto citado consiste en que tras el nacimiento de un niño, éste deba permanecer hospitalizado, ya sea por su condición de prematuro, porque presenta alguna enfermedad o porque deba permanecer en observación por cualquier causa.
La titularidad del derecho se reconoce indistintamente a la madre o al padre. Ambos van a ser titulares del derecho, con independencia de si trabajan los dos o sólo trabaja uno de los dos; el derecho no se puede disfrutar simultáneamente por los dos, o lo disfruta uno sólo o se suceden en el disfrute del mismo.
El permiso y/o la reducción de jornada por hospitalización del menor puede durar hasta que el recién nacido sea dado de alta del hospital.
Como regla general, tras el nacimiento del hijo, la madre trabajadora está en situación de suspensión del contrato por un mínimo de seis semanas, por lo que, en principio, no hará uso de este derecho. Ahora bien, si la hospitalización del menor se alarga en el tiempo, transcurridas las seis semanas posteriores al parto, la madre puede:
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Permanecer en situación de suspensión del contrato por maternidad, sin hacer uso de este derecho.
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Interrumpir la suspensión del contrato, reincorporarse al trabajo y hacer uso de este derecho. Una vez que el menor sea dado de alta hospitalaria, la madre podrá reanudar la suspensión del contrato por maternidad.
El artículo 37.4.bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos derechos de disfrute alternativo o acumulativo.
En primer lugar, ausentarse del trabajo durante una hora. Se trata de un permiso retribuido, esto es, no va a minorar la retribución del trabajador. Deberá disfrutarse durante la jornada de trabajo, no al final o al principio de la misma y deberá dedicarse al objetivo para el que se concede, esto es, acudir al hospital para interesarse por el estado del menor o, en su caso, para poder prestarle la atención o cuidado que requiera.
En segundo lugar, de forma alternativa o acumulada, el trabajador podrá reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. Aquí, se trata de una reducción de jornada que lleva aneja la reducción proporcional del salario.
Si el trabajador hace uso de la reducción de jornada por esta causa, el empresario podrá contratar, mediante un contrato de interinidad a tiempo parcial a otro trabajador para complementar la jornada de aquél.
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