¿Qué debemos hacer si nos pagan menos de lo establecido en convenio colectivo?
Puesto que han sido muchas las preguntas que he recibido por correo electrónico sobre esta cuestión que os traigo hoy, he decidido hacer una pequeña entrada solventando todas las dudas que os han surgido. La cuestión a analizar hoy se trata cuando a un trabajador le pagan menos que lo que indica el convenio colectivo, bien porque hayan puesto al trabajador en un grupo profesional inferior al que realmente le corresponde o porque el convenio no sea el que realmente haya que aplicar al trabajador.
Es muy importante destacar que desde que entro en vigor la nueva Ley de la Jurisdicción Social, se puede reclamar la cantidad y el despido en la misma demanda y sólo habrá un juicio y una sentencia.
En estos casos no se ha de tener miedo a demandar, porque esta demanda de reclamación de cantidad es de las más fáciles de ganar (aunque sea complicada de preparar por el tema de los cálculos).
¿Qué consejos prácticos os puedo dar para que esta demanda pueda llegar a buen puerto?
1) En primer lugar, durante la estancia en la empresa que hay acumular pruebas de las funciones que realmente se llevan a cabo. Como ya se ha dicho en muchas ocasiones, las grabaciones ocultas son pruebas válidas. Otros indicios pueden ser la propia oferta de empleo por la que se hizo la contratación, testimonios de otros trabajadores, clientes, etc.
2) Si la empresa se ha equivocado de convenio (para pagar menos claro) se han de obtener pruebas que den ciencia cierta de cuál es la actividad real de la empresa. Cualquier folleto publicitario, anuncio, presupuestos, etc.
3) Una demanda de este tipo sería: “Ilustre Juez, me han pagado A como demuestran mis nóminas, pero si tenemos en cuenta el convenio correcto y estas pruebas me tenían que haber pagado B. Por esta razón me deben B-A multiplicado por 12 y a la Seguridad Social le deben la cotización de B-A multiplicada por 48. Además, como la indemnización se ha calculado con arreglo a B en vez de a A, el despido es improcedente". Poner el 12 se refiere a que solamente se pueden reclamar diferencias salariales de un año atrás y lo del 48 es porque de cotización se puede reclamar de 4 años atrás.
Lo mejor es poner un ejemplo para verlo con mucha más claridad. Imaginamos la siguiente oferta de empleo. Estudio de Ingeniería necesita un auxiliar administrativo. Imprescindible licenciado en Empresariales, dominio de Office y programas de gestión laboral y 4 años de experiencia. Salario: 12000 euros anuales. ¿Con este anuncio que pruebas se pueden recoger? Que el convenio de aplicación sería el estatal de Ingenierías, por si han aplicado otro convenio distinto que tenga salarios más bajos o incluso si no han aplicado ningún convenio. Que el salario anual para un licenciado según el convenio ascendería a 23.430,82 y están pagando 12.000, por lo que deberían 11.430,82 euros (sin contar lo no cotizado a la Seguridad Social). Además, la indemnización por despido improcedente estará mal calculada y el importe será mucho mayor. Además, el subsidio de desempleo se cobrará en función del salario mensual. En definitiva, vemos claramente como a la empresa le debería haber costado bastante más el trabajador por este puesto y si en la empresa hay más trabajadores en este caso, imaginamos el coste total que se está ahorrando.
Por tanto, un sabio consejo: cuando entremos a un puesto de trabajo, tenemos que estar muy atentos a estos detalles que, como hemos podido ver, son altamente importantes.
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