¿Valen en un juicio laboral las grabaciones ocultas y los mails?
Si nos vamos al artículo 90.1 de la Ley de la Jurisdicción Social nos dice que <Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos>.
Es claro que tras leer el precepto que las grabaciones y los emails puede ser utilizados como prueba porque lo dice la ley que regula los procedimientos judiciales en el ámbito social o laboral. Es muy importante destacar que no solamente valen las grabaciones de audio o video y los emails sino que también son válidos los mensajes de texto por SMS, Whatsapp o cualquier otro sistema similar, puesto que son medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido y, por supuesto, medios de archivo y reproducción de datos.
La primera conclusión que hemos de sacar es que dichas pruebas serían admisibles si media el consentimiento de la otra parte. Y podemos preguntarnos: ¿Es esto posible? Pues exacto, imaginemos que una empresa manda un email a sus trabajadores, lo manda voluntariamente y el mismo queda registrado, por lo que el trabajador podrá utilizarlo como prueba ya que existe el consentimiento de la otra parte. Nada importaría aquí las denominadas cláusulas de confidencialidad que pudiese haber en el contrato de trabajo, ya que la empresa no puede cercenar un derecho constitucional como es el derecho a la tutela judicial. Otra cosa distinta es que la cláusula impida reproducir el mensaje públicamente, por ejemplo en internet.
Si seguimos con el artículo 90, ahora en su apartado segundo leemos ahora lo siguiente: <No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas>. Pero, tal y como el Tribunal Constitucional se ha encargado de explicar, una grabación oculta no siempre viola derechos fundamentales. Por ejemplo, en una Sentencia de 29 de noviembre de 1984 dijo que <El derecho al secreto de las comunicaciones… salvo resolución judicial, no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado>.
Dicho esto tenemos que referirnos a continuación a la eficacia probatoria. Es decir, una cosa es que la prueba sea o no admisible y otra muy distinta es que la misma demuestre algo. Por ejemplo, una grabación que se dice que empleados cobran parte de su sueldo en dinero B no significa que tu lo cobres o una grabación donde se ve a un trabajador sin hacer nada no demuestra que el mismo no ocupe su puesto de forma efectiva. Por tanto, es algo a tener en cuenta.
Para terminar, algunos ejemplos de grabaciones que pueden ser útiles para demostrar algunos asuntos son:
1) Que una parte del salario se paga en B, contando su importe para indemnizaciones de despido, cotizaciones, etc.
2) Que la jornada es superior a la establecida en el convenio colectivo, a efectos de cobrar horas extraordinarias.
3) Que las funciones del trabajador son de una categoría superior, a efectos de cobrar las diferencias salariales.
4) Que las causas de despido no son las manifestadas en la carta de despido, a efectos de su improcedencia o nulidad.
5) Amenazas u órdenes que atentan contra la dignidad del trabajador a efectos del acoso laboral, a efectos de extinguir voluntariamente el contrato de trabajo cobrando desempleo y el percibo de dos indemnizaciones: la del despido improcedente y la de daños y perjuicios.
6) La negativa a dar al trabajador la carta de despido si no se firma el finiquito con la expresión no conforme, a efectos de la nulidad o improcedencia del mismo.
7) Que dice al trabajador que firma una baja voluntaria a efectos de formalizar un nuevo contrato con otra empresa, a efectos de la nulidad del despido si no se cumpliese.
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