La movilidad geográfica (II). Los desplazamientos
El art. 40.4 ET regula con carácter general la figura del desplazamiento temporal, configurándola dentro del poder directivo empresarial, si bien estableciendo un régimen jurídico de garantía para el trabajador. Respecto a los desplazamientos, podemos sintetizar las siguientes notas:
1) Son cambios de centro que exigen residencia en población distinta de la de su domicilio habitual. El elemento delimitador es, en este sentido, el cambio de residencia habitual del trabajador.
2) Ha de ser temporal, diferenciándose así de los traslados, como hemos visto ya. La temporalidad viene, así, a ser el elemento definitorio de los desplazamientos por excelencia. La ley presume que a partir de los doce meses los desplazamientos exigen el traslado de la residencia habitual. El artículo 40.4 ET fija el máximo de doce meses en un período de tres años. Los desplazamientos que superen este tiempo tendrán el tratamiento jurídico de traslados.
JUSTIFICACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO
Los desplazamientos habrán de estar justificados en , teniendo los representantes legales prioridad de permanencia, como en el caso de los traslados.
PROCEDIMIENTO
En el caso de los desplazamientos, basta la decisión unilateral del empresario, sin más limites que los causales ya señalados y el derecho de preferencia de los representantes legales de los trabajadores.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con , que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de que se trate de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Un aspecto muy importante a destacar es que en la orden de desplazamiento deberán figurar, por un elemental principio de defensión jurídica del trabajador desplazado, las razones justificativas del desplazamiento, con objeto de que el trabajador pueda en su caso impugnar judicialmente la orden de desplazamiento empresarial por falta de causa.
EFECTOS
El artículo 40.4 del ET dice que <Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados>. Esto quiere decir que el trabajador esta obligado a aceptar la orden de desplazamiento (sin perjuicio de su ejecutividad nos dice). El trabajador podrá oponerse en vía judicial, pero mientras el tribunal no decida, la decisión empresarial habrá de ser obedecida por el trabajador, pudiendo ser sancionado disciplinariamente en caso de desobediencia.
En mi opinión y siguiendo una jurisprudencia minoritaria, creo que de forma excepcional se puede llegar a aceptar un cierto ius resistentiae por el trabajador en los casos de órdenes empresariales de desplazamiento gravemente irregulares, como por ejemplo cuando se conmina al trabajador a ejecutar el desplazamiento doce horas después de su anuncio o cuando la empresa no le abona los gastos del viaje. En estos casos de ordenes irregulares, la no obediencia del trabajador no será causa de despido.
En los desplazamientos también aparecen una serie de obligaciones para el empresario, que son:
1) El desplazamiento deberá respetar las condiciones laborales disfrutadas con anterioridad y, entre ellas, las percepciones salariales, así como las condiciones más beneficiosas de origen contractual.
2) Se debe abonar al trabajador los gastos de viaje y las dietas que serán, normalmente, fijados en su cuantía por la norma convencional correspondiente.
3) Si el desplazamiento fuese superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho <a un permiso cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento>. La ley puntualiza que no se computarán dentro de los cuatro días que se concedan los de viaje, corriendo los gastos de viaje a cargo del empresario.
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