- Categoría: Teoría general de los Tributos
La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones de contenido económico. Entre otras, las de realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos, el reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. Además, a los deberes establecidos en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios previstos legalmente (LGT art.30).
Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (LGT art.85 a 91; RGGI art.62 a 79).
b) Derecho a obtener las devoluciones, tanto derivadas de la normativa de cada tributo como de los ingresos indebidos, con abono del interés de demora (LGT art.26) y sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto (LGT art.31 y 32).