Derechos y garantías de los obligados tributarios
La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones de contenido económico. Entre otras, las de realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos, el reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. Además, a los deberes establecidos en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios previstos legalmente (LGT art.30).
Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (LGT art.85 a 91; RGGI art.62 a 79).
b) Derecho a obtener las devoluciones, tanto derivadas de la normativa de cada tributo como de los ingresos indebidos, con abono del interés de demora (LGT art.26) y sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto (LGT art.31 y 32).
c) Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda son declarados, total o parcialmente, improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal y sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación (RGRV art.67).
d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte (RGGI art.93).
f) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal, al servicio de la Administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas; a obtener copia sellada de los documentos, igualmente presentados, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo y a la devolución de los originales, en el caso de que no deban obrar en el expediente (LGT art.99.3; RGGI art.88.6).
h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que indique el día y procedimiento en el que los presentó (LGT art.99.2 y 105.2).
i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos legalmente (LGT art.95; RGGI art.60.4).
j) Derecho a ser tratado, con el debido respeto y consideración, por el personal al servicio de la Administración tributaria.
k) Derecho a que las actuaciones de esta última, y que requieran su intervención, se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (RGGI art.180.4).
l) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución (RGGI art.96).
m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia (LGT art.99.8; RGGI art.96).
n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión (LGT art.90; RGGI art.69).
ñ) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección, sobre su naturaleza y alcance, así como de sus derechos y obligaciones en su curso y a que las mismas se desarrollen en los plazos legalmente previstos (LGT art.147.2 y 150).
o) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables (LGT art.8.d., 103.3, 115.3, 117 y 122.2; RGGI art.136 y 137).
p) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria (LGT art.34.2).
q) Derecho a que las manifestaciones, con relevancia tributaria de los obligados, se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios (LGT art.107; RGGI art.98 y 99).
r) Derecho de los obligados a presentar, ante la Administración tributaria, la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
s) Derecho a obtener copia, a su costa, de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de su puesta de manifiesto. Este derecho puede ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio (LGT art.99.4; RGGI art.95).
En relación a los derechos citados, es de interés hacer referencia al Consejo para la Defensa del Contribuyente (LGT art.34.2; RD 1676/2009 art.2 a 6), integrado en el Ministerio de Hacienda:
a) Vela por la efectividad de los derechos enumerados anteriormente.
b) Atiende las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado.
c) Efectúa las sugerencias y propuestas pertinentes.
Tiene la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en dicho Ministerio de Hacienda, adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, y actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Sus funciones son las siguientes:
1. Atender las quejas de los obligados tributarios. Éstas han de tener relación, directa o indirecta, con el funcionamiento de los órganos y unidades administrativas que conforman la Secretaría de Estado, de las dependencias y unidades de la AEAT, así como del resto de la Administración del Estado con competencias tributarias (DGT, Dirección General del Catastro y TTEA).
2. Recabar y contrastar la información necesaria acerca de tales quejas, al efecto de verificar y constatar su trascendencia, y realizar, posteriormente en su caso, las correspondientes propuestas para la adopción de las medidas que fueran pertinentes.
3. Remitir informe a los órganos administrativos afectados por la queja, cuando, durante su tramitación, se hubiesen detectado actos susceptibles de revisión, pudiendo proponer el inicio del procedimiento de revocación.
4. Recibir las sugerencias de los obligados tributarios.
5. Elaborar propuestas e informes por propia iniciativa y en relación con sus funciones.
6. Elaborar una memoria anual en la que quedan reflejadas las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del ejercicio.
7. Asesorar al Secretario de Estado en la resolución de aquellas quejas y sugerencias en que aquél lo solicite, así como proponerle las modificaciones, normativas o de otra naturaleza, que considere pertinentes para la mejor defensa de los derechos de los obligados tributarios.
Las quejas y sugerencias formuladas carecen de la consideración de recurso administrativo y su interposición no suspende la tramitación de los procedimientos que pudieran estar en curso, ni interrumpen los plazos para su tramitación y resolución. Tampoco condicionan el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Las contestaciones y demás actos producidos por este Consejo no constituyen ni reconocen derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no son susceptibles de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional (RD 1676/2009 art.7.2 y 3).
El Consejo para la Defensa del Contribuyente está formado por 16 vocales:
- 8 representantes de los sectores profesionales y académicos del ámbito tributario (la mitad del ámbito académico y, la otra, de profesionales, todos ellos de reconocido prestigio);
- 4 de la AEAT (dos representantes de departamentos y los Directores del Servicio de Auditoría Interna y del servicio jurídico);
- 1 representante de la DGT, de la Dirección General del Catastro y de los TTEA;
- el Abogado del Estado Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda, que actúa de secretario.
Dentro del Consejo para la Defensa del Contribuyente existe una comisión permanente, presidida por su presidente y formada por 3 miembros y el secretario. Puede contar, para el ejercicio de sus funciones, con el auxilio de expertos, que deben tener, en todo caso, la condición de funcionarios públicos.
Las quejas pueden presentarse por cualquier obligado tributario, debidamente identificado. Presentada y admitida la queja (se encuentran tasadas las causas de inadmisión), la unidad operativa la traslada al órgano responsable del servicio administrativo afectado, el cual debe dar respuesta al interesado, directamente y por escrito, en el plazo de 15 días. Este último puede formular escrito de disconformidad en el plazo de 1 mes, en cuyo caso se procede a la tramitación de la queja ante los órganos del Consejo para la Defensa del Contribuyente. También este último puede tramitar una disconformidad interna.
El plazo máximo de duración del procedimiento es de 6 meses y se cuenta desde la fecha en que la queja haya tenido entrada en el registro del Consejo para la Defensa del Contribuyente. La falta de contestación en plazo no implica la aceptación de la exposición de hechos ni de los argumentos jurídicos que el obligado tributario hubiera incorporado en su escrito (RD 1676/2009 art.10).
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