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¿Qué entendemos por exención tributaria?

Si observamos el artículo 22 LGT nos dice que: "Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”. Ello es posible porque en estos casos la definición del hecho imponible no se agota con la previsión genérica del mismo y su consecuencia ordinaria de provocar el nacimiento de la obligación, sino que a tal previsión la Ley añade otra más específica, en cuya virtud ciertos supuestos incluidos en el ámbito del hecho imponible no dan lugar a dicho nacimiento, o bien lo hacen pero por cuantía inferior a la ordinaria (exenciones parciales).

¿Qué es la anticipación del tributo?

El artículo 17.3 de la LGT al enumerar las obligaciones tributarias materiales, incluye entre ellas las de realizar pagos a cuenta. Siendo el artículo 23 el que las describe, en su ap. 1, diciendo que consisten en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a ingresar a cuenta. Añadiendo que tienen carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. A pesar de lo cual –dice el ap. 2 de este art. 23– el contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados.

La sucesión tributaria

El origen y el carácter legal del instituto del tributo no permiten una transmisión o sucesión inter vivos de los deberes y las obligaciones que lo integran, conforme recuerda el art. 17.5 LGT al privar de eficacia ante la Administración a los acuerdos entre particulares. Distinto es el caso de la sucesión mortis causa, admitida por la LGT, que en el art. 39 regula la de las personas físicas fallecidas, y en el art. 40 la de las entidades jurídicas disueltas y extinguidas, sea o no con liquidación de su haber.

El responsable del tributo

Dice el artículo 41 LGT en sus dos primeros apartados:
«1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria».

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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