Compensación de gastos en el teletrabajo, ¿la empresa tiene que abonar internet si el trabajador lo comparte con otras personas?
ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO
Una persona trabajadora ha prestado servicios en teletrabajo durante varios años. La empresa no ha compensado gasto alguno por la utilización de servicios de internet. Cuando presta facturas de internet para que se le compense el gasto los recibos están a nombre su cónyuge, lo que para la empresa evidencia el uso compartido del servicio de internet por parte de la unidad familiar. ¿Debe la empresa abonar íntegramente los gastos de internet?
RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO
Dependerá de los términos fijados en acuerdo de trabajo a distancia o convenio colectivo respecto a la justificación de los gastos para que sean abonados. Como sabemos, la Ley 10/2021, de 9 de julio establece que será la empresa quien debe correr con los gastos, ya que el trabajo a distancia, “no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Fuera de esta afirmación, surgen una serie de dudas –ligadas directamente a la formalización del acuerdo de trabajo a distancia–, sobre qué gastos, en qué cantidad, y cómo se abonarán. Podemos traer a colación sobre esta materia la reciente STSJ de Madrid de 13 de junio de 2022 la cual nos viene a decir que para que fuese necesario compensar íntegramente el gasto de internet, el trabajador debería probar “que tenga su uso restringido o limitado con exclusión de otro miembro del núcleo familiar conviviente y dentro de ello que lo contratara por razón expresa de teletrabajo o hubiera tenido que aumentar los datos ya contratados en cuyo caso y como mucho se calcularía la diferencia (siempre bajo prueba de que nadie más en su casa accede a Internet), y es que sin estas distinciones la empresa asumiría un coste íntegro que incluye un uso lúdico o ajeno al laboral y también el de otras personas del núcleo familiar (su mujer, al menos, que se conozca)”.
El uso compartido del servicio por parte del trabajador y de su esposa es precisamente uno de los argumentos que da la sentencia para negar que la empresa tenga que hacerse cargo del pago de las facturas, no obstante, debemos tomar este fallo como aplicable a un caso concreto y no existe jurisprudencia por parte del Tribunal Supremo sobre la materia.