- Categoría: Laboral recursos humanos
Como una especie de cláusula de cierre general del sistema de fuentes de la relación laboral y, específicamente, de las posibilidades de la autonomía individual, el art. 3.5 ET dispone que “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”.