¿Qué sucede ante el incumplimiento empresarial del deber de ocupación efectiva?
Dicho incumplimiento empresarial, dado que se refiere a uno de los derechos del trabajador reconocido en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (el derecho a la ocupación efectiva), siempre es un incumplimiento grave, aunque dicha culpabilidad pueda admitir alguna graduación.
Por ejemplo, se entiende que existe incumplimiento del deber de ocupación efectiva en supuestos en los que, después de las vacaciones del trabajador, el empresario concede al mismo un permiso retribuido que el trabajador no ha solicitado. O en el caso que sentenció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de septiembre de 2002, cuando el empresario relega al trabajador a una oficina no abierta al público, sin logotipo de la empresa y sin conexión con la red informática de la empresa.
Dicho esto, este incumplimiento empresarial puede dar lugar a dos tipos de consecuencias:
1) El mantenimiento de la obligación de continuar con el abono de los salarios, si la falta de trabajo se debe a impedimentos que sean imputables al empresario y no al trabajador.
2) La posibilidad de que el trabajador solicite la resolución judicial de su contrato de trabajo por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a indemnización como se si tratase de un despido improcedente.
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