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La movilidad geográfica

Como bien sabemos, los cambios en los sistemas productivos y en los modelos de organización empresarial están convirtiendo a la movilidad geográfica en una institución con una gran proyección desde la perspectiva empresarial, una fórmula con un gran potencial para adaptar la prestación de trabajo en un contexto en el que, cada vez en mayor número de actividades y empleos, se requiere la deslocalización de las personas trabajadoras. El impacto que la expansión del trabajo a distancia tiene sobre el lugar de la prestación de los servicios laborales es solo un ejemplo de las muchas implicaciones que la movilidad geográfica plantea. Es por ello muy oportuno analizar algunas cuestiones prácticas sobre la cuestión, en formato de preguntas y respuestas.

¿Cual es la diferencia entra la jornada de trabajo y el horario de trabajo?

Como primera idea a destacar es que los límites que diferencian horario y jornada a veces son imprecisos, más en la propia ley, donde se hacen múltiples referencias a la jornada, pero poco se habla del horario. La jornada debe ser conceptuada como el periodo total durante el cual se realiza prestación laboral en un espacio temporal (día, semana o año), mientras que el horario nos indica detalladamente el inicio y el fin de dicha jornada, así como el tiempo de descanso. Es el elemento redistributivo de la jornada de trabajo.

¿Se debe indemnizar a su terminación el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción?

Incorporado al artículo 15 del ET de la mano del Real Decreto-Ley 32/2021, el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción sustituyó al contrato de trabajo de eventualidad, si bien su objeto se ha visto redimensionado, probablemente porque el vacío que dejó el contrato de obra o servicio determinado no se cubre enteramente por el contrato indefinido fijo-discontinuo, subsistiendo necesidades temporales de contratación que no podían ser colmadas con el anterior contrato de eventualidad.

¿Qué entendemos por autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

a) Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

plan de pensiones del sector de la construcción

La construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilación que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro. En esta entrada quiero daros una información concreta y clara sobre estos planes en el formato de pregunta y respuesta.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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