En un traslado, ¿se puede no aceptarlo para recurrirlo?
Como nos dice el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores <el empresario podrá acordar el traslado del trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen; debiendo ser notificada la decisión de traslado al trabajador por escrito y con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad>. Asimismo, dicho precepto legal señala expresamente que sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial y no haya optado por la extinción del contrato podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.
Del tenor literal del precepto antes mencionado se desprende que el acuerdo empresarial de traslado es ejecutivo, esto es que el trabajador se encuentra obligado a cumplir dicho acuerdo y a trasladarse efectivamente en el plazo de treinta días antes reseñado, sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con el traslado, pueda impugnarlo judicialmente.
Por lo tanto, la negativa del trabajador a cumplir la orden de traslado constituye un incumplimiento grave y culpable por indisciplina o desobediencia en el trabajo, incumplimiento contractual que aparece previsto como justa causa de despido en el artículo 54-2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
En definitiva, si no se esta conforme con la orden de traslado, debe ser impugnada pero no se puede decidir por sí mismo los derechos que pudieran asistirle.
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