¿Qué son los trabajos de buena vecindad?
Primeramente decir que el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores excluye de su ámbito de aplicación los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Esta exclusión viene justificada, de un lado, porque el trabajador no tiene un vínculo obligatorio con el empresario y no tiene un deber de obedecerle, no dándose el requisito laboral de dependencia; y, por otro lado, que se trata de un servicio sin retribución, cercano a la donación. Es decir, no existe propiamente una relación laboral dado que no concurre un acuerdo para intercambiar trabajo por retribución, sino un nexo fundado en un título genuinamente gratuito.
Si bien tengo que destacar que la ocasionalidad o asiduidad en el trabajo no son determinantes, aunque sí indicativas. Aunque en algunos casos se ha considerado gratuito un trabajo regular, la jurisprudencia suele considerar que ocasionalidad e irregularidad es un indicio de gratuidad y, por el contrario, no constituye tal indicio la permanencia y regularidad en la prestación de los servicios.
Para finalizar, he de decir que el carácter amistoso, benevolente o de buena vecindad no se presume, sino que debe ser probado por la persona que se beneficia del trabajo, es decir, por el empresario.
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