Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Cómputo de días para la reclamación del despido, ¿qué pasa si el trabajador está enfermo?

ENUNCIADO DEL CASO PRÁCTICO

El art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores señala, respecto al plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción contra el despido, que los 20 días serán los «siguientes de aquél en que se hubiera producido». Si la persona trabajadora se pone enferma, ¿el inicio del plazo de caducidad quedaría suspendido hasta que por su estado de salud pueda ejercer sus derechos?

RESPUESTA AL CASO PRÁCTICO

La enfermedad de la persona trabajadora no es un motivo que suspenda el plazo de caducidad de 20 días para presentar una reclamación frente al despido. Los plazos de caducidad de las acciones solo pueden suspenderse en los casos específicamente establecidos por el legislador.

La enfermedad del trabajador no se contempla en nuestra legislación como una de las causas suspensivas de la caducidad, máxime cuando tal circunstancia no impidiera al trabajador otorgar poderes de representación, atribuir su defensa a un letrado o graduado social o solicitar la designación de un abogado del turno de oficio (STSJ de la Com. Valenciana n.º 3477/2023, de 19 de diciembre de 2023, ECLI:ES: TSJCV:2023:6692).

 

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login