Vacaciones
Puesto que encuentro en el correo alguna de las preguntas que a continuación os muestro sobre las vacaciones, las he agrupado todas juntas para todos vosotros. Seguro que alguna de ellas os sirve en vuestra práctica diaria.
1.- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Los trabajadores por cuenta ajena tenemos derecho a 30 días naturales (o 22 laborables) de vacaciones al año, como mínimo. Si el período trabajado es inferior al año, el derecho de vacaciones se genera proporcionalmente al tiempo trabajado (a razón de 2,5 días naturales por mes de trabajo). Tendremos que estar muy pendientes del convenio colectivo aplicable en la empresa, dado que será el que regule el número exacto de días.
2.- ¿Cómo se computan las vacaciones en días naturales? ¿y en días laborables?
La principal diferencia es que en las vacaciones en días naturales se cuentan todos los dias, con independencia de que entre medias haya días festivos o fines de semana. Si son días laborales, no contarán los festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional.
3.- ¿Si mi contrato es a tiempo parcial, también tengo derecho a 30 días de vacaciones?
Es indiferente que tengáis un contrato de trabajo a tiempo parcial, pues en ese caso, se trabajen las horas que se trabajen, se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o 22 laborables, como mínimo.
4.- ¿Puede la empresa imponerme las fechas de vacaciones?
La empresa no puede obligar al trabajador que disfrute el derecho a vacaciones cuando a ella le venga bien. El Estatuto de los Trabajadores dispone que el periodo vacacional del trabajador “se fijará de común acuerdo”, debiendo conocer el trabajador las fechas exactas <con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute> (fijaros en vuestro Convenio Colectivo, por si regula algún aspecto concreto sobre este apartado).
Lo que si está admitido es sortear o elegir las vacaciones entre los empleados de cada departamento, sin que legalmente tenga preferencia a elegir determinado tipo de trabajador (por tener hijos pequeños, etc.).
5.- ¿En caso de que no se produzca acuerdo en las fechas, qué puedo hacer?
Pues existen dos caminos. Uno, aceptar y resignarse o demandar. El procedimiento judicial para establecer o corregir las vacaciones impuestas se resuelve en un muy breve periodo de tiempo (en torno a 15 días) y no admite recurso.
6.- ¿Si cojo una baja pierdo las vacaciones si no las he disfrutado o si señaladas coinciden con dicha baja?
Un aspecto importantísimo que ha introducido acertadamente la reforma laboral del año 2012, y que aún hoy muchos trabajadores desconocen, es que en caso de que una baja laboral coincida con el periodo de vacaciones, éste no se pierde, pudiendo disfrutarlo el trabajador una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se generasen las vacaciones.
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