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¿Pueden ser las vacaciones objeto de descuelgue?

En esta pregunta que os formulo hoy, os presento una sentencia muy importante del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, la sentencia 3157/2013, de 27 de mayo de 2013, donde cambia el criterio que se venia sosteniendo del carácter cerrado de la lista de materias susceptibles de inaplicación enumeradas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para afirmar el encaje de las vacaciones en las condiciones de trabajo modificables, por tres motivos: 

1) El primer motivo lo basa en un criterio analógico o comparativo. De este modo, carecería sentido que la cuestión “vacacional” no fuese susceptible de acuerdo alguno a tal efecto, y que sí puedan serlo otras materias como la jornada de trabajo, horario y retribución, de importancia cuando menos similar.

2) Argumenta la sentencia también que se debe llevar a cabo una interpretación sistemática de la norma. Aunque no se haga literalmente referencia expresa a las vacaciones en el precepto citado, es lógico interpretar que <la cuestión está implícita en los apartados relativos a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo>. Es más, el tratamiento legal de las vacaciones (artículo 38) se hace dentro de la sección quinta del capítulo II ET bajo la denominación “Tiempo de trabajo”, junto con el de la jornada (artículo 34), horas extraordinarias (artículo 35), trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo (artículo 36) y descanso semanal, fiestas y permisos (artículo 37). 

3) En último lugar hace mención a la reforma laboral en una interpretación finalista de la norma. Para ello alude al preámbulo del RDL 3/2012, de 10 de Febrero, para mostrar su consonancia con el objetivo declarado de <fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa>. De esta manera, no encuentra la Sala razón alguna para excluir el cuestionado concepto de entre los legalmente modificables. 

Por tanto, es importante que conozcamos que el Tribunal Supremo confirma la fijación (modificación, partición) de las vacaciones como materia incluida en el elenco regulado por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores susceptible de sufrir inaplicación respecto del convenio colectivo aplicable a la empresa. Se trata de una cuestión novedosa que, aun siendo ciertamente previsible, se introduce en un listado cerrado que la norma ha considerado conveniente establecer.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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