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¿Qué es la simulación de un contrato laboral?

Como sabemos y así lo regula el Código Civil (artículo 1261), el contrato de trabajo existe cuando concurren tres requisitos: el consentimiento de los contratantes, que el mismo tenga un objeto cierto y la causa. El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral. Liga a una persona, el trabajador, que presta sus servicios a otra, el empresario, a cambio de una retribución económica, el salario, mediante una relación laboral. 

La simulación del contrato es la realización del mismo pero con un contenido no real aun conociéndolo las partes implicadas con una finalidad de engaño. La simulación puede ser absoluta o relativa. En la simulación absoluta se finge que existe un contrato cuando en realidad no es así. Se persigue simular un contrato de trabajo entre un trabajador y un empresario con una finalidad diferente al intercambio de trabajo por una remuneración. 

Este tipo de contrato se realizan sobre todo para beneficiar al trabajador, por ejemplo, para completar algunos días de cotización que le quedan para obtener prestaciones por desempleo. También benefician al empresario en ocasiones, como en caso que les permiten alcanzar mediante estos contratos el número mínimo de empleados requeridos por plantilla. En la simulación relativa se simula celebrar un contrato, pero en la realidad se celebra otro. 

El Estatuto de los trabajadores indica en su artículo 8.1 indica que  se presumirá existente el contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Es decir el contrato de trabajo se presume si cumple los requisitos del mismo, independientemente del nombre con que las partes lo identifiquen. 

Cuando se produce una simulación, al traer una causa falsa, los contratos serán nulos y se considera que jamás han existido. Es un fraude a la Seguridad Social y se sanciona como infracción muy grave  en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo 23.1 e) de la ley habla de la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción mínima de 6.521 euros a una máxima de 187.515 euros, según el grado de gravedad en que se cataloguen. 

Incluso el Código Penal, en su artículo 307 indica que el que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social  eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, cuando la cuantía exceda de 50.000 € será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía. 

Esta pena será aumentada, con pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, cuando concurre alguno de los siguientes requisitos en la comisión de delito: 

- Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.

- Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

- Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. 

A la persona jurídica, la pena consistirá en una multa cuyo montante depende de la gravedad de la pena privativa de libertad que correspondería a la persona física. Pero además, se le  impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años. También se puede prohibir la contratación con las Administraciones Públicas.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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