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¿Se pueden dejar de cumplir las órdenes del empresario?

Pues he de decir que es cierto que el Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) nos dice que el trabajador tiene la obligación de <cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas> (artículos 5.c y 20.1 del ET). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando desde mucho tiempo atrás que este poder de dirección no es un poder infinito, sino que tiene límites. Tenemos que recodar aquí que el ET, en su artículo 4.2.d recoge el derecho del trabajador a su integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene. Es más, si vamos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su artículo 21.2 nos dice que "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud"

Por tanto, el trabajador tiene el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniendo igualmente los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva y paralización de la actividad en caso de grave riesgo para la salud. 

En el caso de estudio entonces, el trabajador no tiene porque realizar funciones cuando exista un riesgo grave para su salud (en este caso creo que el riesgo es claro) y, lo más importante, la empresa incumpla sus obligaciones de información, protección, etc. Incluso si la empresa incumple estas obligaciones, el trabajador podría no realizar las funciones puesto que el precepto dice que <cuando considere> que el riesgo existe, podrá desobedecer la orden de su empresario, siempre que no haya mala fe por su parte. 

Entonces es claro que si los protocolos de seguridad no estaban bien definidos y según se ha contado no se tenía una información clara y una medidas de protección insuficientes, un trabajador que haya sido sancionado por no cumplir las ordenes de su empresario debería saber que la sanción tendría que ser anulada en caso de impugnarse ante los juzgados de lo social. 

Si a pesar de esto el trabajador ejecuta la orden y por la insuficiente protección resulta un perjuicio para su salud sería un caso claro de accidente laboral o enfermedad profesional. Lo importante aquí y por eso hago mención es que al haberse producido este hecho por falta de medidas preventivas, todas las prestaciones económicas que puedan dar lugar se podrían incrementar según la gravedad de la infracción entre un 30% y un 50%.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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