¿Qué consecuencias tiene no atender a una solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria?
Si el empresario no accede a la solicitud de reingreso que haga el trabajador en excedencia voluntaria, se han de contemplar las circunstancias de la negativa empresarial, porque ello va a determinar sus opciones procesales para combatir la decisión empresarial, que no quedan nunca al arbitrio del trabajador. Tenemos los siguientes supuestos:
1) Si la negativa del empresario se manifiesta no solo del rechazo de la incorporación del trabajador, sino que existe una voluntad inequívoca (incluso tácita) de extinguir la relación laboral. Este hecho equivale a un despido y el trabajador tendrá que acudir al proceso de despido contra esta decisión. Como cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2000 “Se produce esta situación cuando la respuesta empresarial niega la propia condición de trabajador de la empresa del excedente que solicita su reingreso”.
Un ejemplo de despido tácito se produce cuando la empresa se encuentra cerrada, aunque la respuesta del empresario a la petición de reingreso no niegue el derecho expectante del trabajador al reingreso.
Va a constituir un despido responder a la solicitud de reingreso diciendo que se espera al trabajador un determinado en su puesto de trabajo para, ese día, entregarle carta de despido. En estos casos, el plazo de caducidad que va a regir es el de la acción de despido para impugnar la decisión empresarial.
Si el trabajador solicita su reincorporación a tiempo y la empresa no contesta, el inicio de este plazo de caducidad va a computar desde el día siguiente al último día del plazo para solicitar la reincorporación.
Las consecuencias van a ser las que la ley anuda al despido, que deberá calificarse de despido improcedente, o nulo. En la indemnización por despido improcedente no se puede computar como tiempo de trabajo el tiempo de excedencia.
2) Si la negativa del empresario evidencia un simple desconocimiento del derecho al reingreso pero sin negar la persistencia de la relación de trabajo, el proceso que se ha de utilizar es el ordinario.
Como cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 26 de marzo de 2004 “Respuestas empresariales como la de “tomar nota” o “en su momento se resolverá” fuerzan al trabajador a demandar al empresario su derecho al reingreso para lograr una respuesta explicita e inequívoca sobre si, efectivamente, no existe vacante o si, existiendo, el empresario no quiere reingresarlo en la empresa”.
En estos supuestos no va a entrar en juego ningún plazo de caducidad, sino el plazo de prescripción general de un año. El momento en que se inicia este cómputo para el ejercicio de la acción de reingreso viene establecido por la fecha en que el trabajador tiene conocimiento de la existencia de vacante que, pudiendo y debiendo ocupar, no ha ocupado debido al comportamiento de la empresa.
Un aspecto importante a destacar aquí es que la prueba de la inexistencia de vacantes corresponde al empresario, sin que pueda pedirse al trabajador que desarrolle un proceso de investigación complicado sobre la situación de la plantilla, ya que está fuera de la empresa por su condición de excedente.
Si la pretensión del trabajador tiene éxito:
- Se reconocerá su derecho al reingreso.
- Podrá haber una posible condena al empresario a resarcir los perjuicios causados.
La acción para reclamar estos daños causados puede ejercitarse: o conjuntamente con la que solicita el reingreso; o posteriormente, cuando se ha declarado el ilícito que los causa. Su cuantía será, normalmente, el equivalente a los salarios dejados de percibir durante el tiempo del retraso.
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