- Categoría: Contrato de trabajo. Contratación laboral
Si el pasado día hablaba del tema del idioma y su incidencia en la relación laboral, hoy os traigo un tema que también puede ser en apariencia “extraño” pero que ha sido muy poco tratado por la doctrina y la jurisprudencia. Por esta razón creo que es un tema que puede ser interesante para el lector.
Como idea introductoria, no tenemos que confundir la falta de higiene con la apariencia estética (especialmente cuando el trabajador presenta un aspecto desaliñado), se trata de una situación que tiene una entidad propia desde la perspectiva del poder de dirección, y permite que el empresario pueda tomar medidas aunque el trabajador no preste servicios de cara al público, a diferencia del aspecto estético.
La principal diferencia entre ambas situaciones es que mientras que las limitaciones a la apariencia estética deben fundamentarse en la existencia de un interés comercial o empresarial, la falta de higiene personal entronca directamente con la buena fe contractual, implícita, como sabemos, en toda relación contractual, matizando, claro esta, respecto a aquellas profesiones donde la naturaleza o el lugar de prestación de servicios imposibilitan que el trabajador mantenga una elemental pulcritud. Como ya decía ya el extinto Tribunal Central del Trabajo, en una sentencia de 10 de mayo de 1988: “Una cosa es la propia forma de vestir y de ser y otra muy distinta descuidar el aspecto exterior y la limpieza exigibles en quien ha de trabajar y convivir con otras personas”.