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Tasas y contribuciones especiales propias de las Comunidades Autónomas

Aunque las prohibiciones de doble imposición contempladas en el artículo 6.2 y 3 de la LOFCA se refieren a los tributos en general, en el caso de las tasas y contribuciones especiales, la naturaleza de estos tributos impide de por sí el solapamiento que estas limitaciones tratan de evitar, al exigir cada ente territorial las que les correspondan en atención a la titularidad del servicio que se presta, establece o amplia, la del dominio público sobre el que se constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial y la competencia para realizar las obras.

En relación con las tasas, el artículo 7.1 LOFCA señala que las Comunidades Autónomas podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando no sean de solicitud voluntaria, así como cuando no se presten o realicen por el sector privado.

Existen numerosas tasas autonómicas, recogidas en su mayoría en leyes y textos refundidos, en los que, junto con la definición de sus elementos esenciales, se establecen específicamente sobre los distintos servicios o aprovechamientos del dominio público (Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, por ejemplo). Por otra parte, aunque el artículo 8.1 LOFCA prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan contribuciones especiales por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, en la práctica ha sido infrecuente su exigencia, salvo en determinados ámbitos como el de las carreteras o el de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos. Así, por ejemplo, la Ley 4/2012 de 15 de octubre crea una contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento de Cantabria, cuyo hecho imponible es la obtención por el sujeto pasivo, de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras y el establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las emergencias.

Como sujetos pasivos se designa a las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, previstos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados. Su base imponible está constituida por el noventa por ciento del coste total que la Administración de la Comunidad Autónoma soporte por la realización de las obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios o de salvamento. La base imponible se reparte entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipales que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamento.

También se han exigido contribuciones especiales para la construcción de carreteras, accesos y vías de servicio, cuando la titularidad de la vía corresponde a la Comunidad Autónoma. Así se prevé, por ejemplo, en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, que establece como base imponible de la contribución, con carácter general el 25% del coste total de las obras, siendo sujetos pasivos, quienes se beneficien de modo directo con las carreteras, accesos y vías de servicio y, especialmente, los titulares de las fincas y establecimientos colindantes, así como los de las urbanizaciones cuya comunicación resulte mejorada.

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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