
Como propiamente indica su nombre, estamos ante una figura jurídica consistente en mejorar las prestaciones de Seguridad Social, mediante el recargo de las mismas con un porcentaje que será abonado, exclusivamente, por el empresario que haya infringido una norma de seguridad, siempre que tal infracción haya sido determinante del accidente. Aunque nos puede parecer que se trata de una institución actual porque los accidentes de trabajo han despertado no hace mucho una gran conciencia social y se busca disminuirlos a toda costa, estamos ante una figura antigua en nuestra legislación. Ya la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 enero 1900, estableció que las indemnizaciones determinadas por la misma, se aumentarían en la mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produjera en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carecieran de los aparatos de precaución establecidos legalmente (artículo 5, regla 5a). Disposición que prácticamente no ha variado en la normativa posterior.