
La cuestión planteada (en base a una consulta que me han realizado) trata de dar soporte legal sobre el derecho al permiso retribuido para llevar al hijo a consulta médica, y siempre que dicha consulte no se enmarque en los supuestos de accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, comprendidos en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. Además, planteo también si la ausencia por esta causa puede conllevar una falta de asistencia al trabajo sancionable por la empresa. Para dar cobertura legal a este interrogante tenemos que acudir al artículo 37.3 d) del ET que regula el permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Dispone dicho precepto que: “3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica…”