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Como ha dicho el Propio Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (de 25 junio de 2023) no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad del despido colectivo, sino sólo aquél que sea trascendente a los efectos de poder negociar de buena fe. Lo decisivo es analizar caso por caso para determinar si existe o no nulidad. Y si se demuestra que los representantes de los trabajadores contaron con información suficiente, el despido colectivo es ajustado a derecho. Como cita el Tribunal "Aunque es cierto que, en materia documental, una de las obligaciones impuestas a la empresa es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva de las causas de los despidos>, sigue diciendo que <no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva".

¿Se pueden dejar de cumplir las órdenes del empresario?

Pues he de decir que es cierto que el Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante) nos dice que el trabajador tiene la obligación de <cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas> (artículos 5.c y 20.1 del ET). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando desde mucho tiempo atrás que este poder de dirección no es un poder infinito, sino que tiene límites. Tenemos que recodar aquí que el ET, en su artículo 4.2.d recoge el derecho del trabajador a su integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene. Es más, si vamos a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su artículo 21.2 nos dice que "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud"

¿Recibir anticipos es un derecho del trabajador?

Podemos comenzar introduciendo que el derecho a la retribución se basa en el principio de post remuneración. La consecuencia de ello es que primero se trabaja y después se paga por dicho trabajo.  Junto a esta previsión, el artículo 29.1, párrafo segundo recoge el al derecho que asiste al trabajador directamente o bien mediante autorización a sus representantes legales, a anticipos legales a cuenta del trabajo ya realizado. Este derecho no se trata de un préstamo, sino una parte de su crédito. ¿Se trata de un derecho verdadero a percibirlo o es una mera posibilidad de solicitarlo?

¿Cuál ha de ser el lugar de pago del salario?

He de destacar la importancia que tiene el tema que estoy analizando aquí, ya que en un gran número de casos el pago se efectúa a través de operaciones bancarias, vía transferencias o ingresos en cuenta corriente o similares, y cuyos problemas son otros que después analizare. Por tanto, se hace necesario indicar las reglas que rigen el lugar puesto que existen casos en los que el pago no se realiza o no puede hacerse por las referidas operaciones bancarias. Igualmente esta determinación es importante para el trabajador, dado que de esta forma se le evitan costes económicos, espaciales o temporales para recibir su retribución. La normativa laboral sobre esta cuestión se limita a señalar en negativo cuáles no serían lugares de pago admisibles y unas breves notas sobre cuál puede ser.

¿En qué consiste la retribución por objetivos?

La retribución por objetivos (llamada también prima de objetivos) se configura como un complemento salarial basado en los beneficios y resultados de la empresa. La finalidad de este complemento es la motivación a los directivos, recompensar su trabajo, retener a los que mejores competencias tengan y atraer a nuevos trabajadores con alta cualificación. Es una modalidad retributiva en la que la empresa condiciona el cobro del complemento salarial al cumplimiento de una serie de requisitos, como la superación de unos objetivos personales, en ocasiones, vinculados a la obtención de unos objetivos empresariales o de una permanencia mínima en la empresa. Es decir, la empresa procede a fijar unos objetivos a alcanzar por el directivo, como el nivel de productividad, incremento de ventas, etc.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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