
Como ha dicho el Propio Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (de 25 junio de 2023) no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad del despido colectivo, sino sólo aquél que sea trascendente a los efectos de poder negociar de buena fe. Lo decisivo es analizar caso por caso para determinar si existe o no nulidad. Y si se demuestra que los representantes de los trabajadores contaron con información suficiente, el despido colectivo es ajustado a derecho. Como cita el Tribunal "Aunque es cierto que, en materia documental, una de las obligaciones impuestas a la empresa es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva de las causas de los despidos>, sigue diciendo que <no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva".