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¿Cuándo es motivo de despido la desobediencia en el trabajo?

La indisciplina o desobediencia en el trabajo es, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, un incumplimiento contractual merecedor de despido disciplinario. Ahora bien, no toda acción de desobediencia va a ser castigada con el despido como sanción máxima, pues ello dependerá de la gravedad del incumplimiento.

Tenemos que recordar aquí que tanto el empresario como el trabajador, en la relación laboral, se someten al principio de buena fe contractual. De lo que se deduce que el quebrantamiento de los deberes de disciplina y obediencia, propios del contrato de trabajo, rompen el deber de fidelidad que, el trabajador debe observar con buena fe. 

Vacaciones

Puesto que encuentro en el correo alguna de las preguntas que a continuación os muestro sobre las vacaciones, las he agrupado todas juntas para todos vosotros. Seguro que alguna de ellas os sirve en vuestra práctica diaria. 

1.- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? 

Los trabajadores por cuenta ajena tenemos derecho a 30 días naturales (o 22 laborables) de vacaciones al año, como mínimo. Si el período trabajado es inferior al año, el derecho de vacaciones se genera proporcionalmente al tiempo trabajado (a razón de 2,5 días naturales por mes de trabajo). Tendremos que estar muy pendientes del convenio colectivo aplicable en la empresa, dado que será el que regule el número exacto de días.  

¿Qué entendemos por relación de supletoriedad?

Hablamos de este tipo de relación cuando la norma estatal da una regulación del supuesto de hecho que solamente aplicará si no existe previsión diferente en el convenio colectivo. Es decir, una de las normas (la supletoria) sólo se aplica a falta o en defecto de otra. Podemos enunciar este tipo de la siguiente manera: para el supuesto de hecho A se aplica el precepto X de la disposición B en defecto de previsión de dicho supuesto en una disposición C.

Frente a la norma estatal que crea derecho necesario, ya sea relativo o absoluto, la norma supletoria de caracteriza, precisamente, por ser derogable en ambos sentidos, tanto in melius como in peius, por los convenios colectivos. Mientras si la norma estatal crea derecho necesario, necesariamente se deberá respetar por los convenios colectivos. En caso contrario, la negociación colectiva puede cambiarlo sin límite alguno. 

¿Qué es la copia básica de los contratos?

El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación que pesa sobre todo empresario de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepcionándose los contratos de alta dirección, en los que solamente pesa la obligación de notificar a dicha representación. Esta copia básica, como digo, se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde que se produce la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes deberán firmarla a los efectos de acreditar que la entrega se ha producido. Después de ello, la copia básica se tiene que enviar a la oficina de empleo. Si no existe representación legal, también se debe formalizar dicha copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

¿Qué es un bonus?

El bonus lo podemos definir como aquella práctica retributiva, vinculada a la situación y resultados de la empresa, cuya concesión y cuantía dependen de la productividad, beneficios o cumplimiento de unos objetivos previamente establecidos. Se trata de una partida salarial complementaria que tiene en cuenta la satisfacción del empresario con la trayectoria del directivo y la contribución de éste a los objetivos de la organización. Por tanto, la finalidad del bonus es recompensar un valor que recogen los acciones por una extraordinaria dedicación, por un rendimiento superior a la media y por la obtención de unos resultados. Su naturaleza es salarial, pues retribuye la mejor o mayor prestación de servicios.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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