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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (Roj: STSJ AND 7354/2019), DE 27 de JUNIO DE 2019

En esta primera sentencia nos preguntamos: ¿Es procedente el despido de un trabajador por acudir a una romería durante su baja por lumbalgia?

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Pues los hechos, en este caso, muy sencillos de comentar. Un trabajador que por un dolor de espalda presenta parte médico de baja a la empresa, encontrándose por ello en situación de incapacidad temporal. Dicha empresa contrata los servicios de un detective privado y manifiesta que “el miércoles 25 y jueves 26 de abril de 2.018 se encuentra ud de Romería "La Virgen de la Cabeza", se aportan fotografías, y se observa que “el investigado no muestra ninguna dolencia de espalda, tanto es así que puede cargar peso, andar por zonas complicadas, conducir por zona no asfaltada, agacharse, montar zona de acampada, beber, bailar, subir y bajar escaleras...".

Pues bien, como ya decía en el otro artículo, la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria es sancionable con el despido, sino sólo aquella que, a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".

El despido disciplinario del trabajador que compatibiliza estas actividades con la percepción del subsidio de incapacidad temporal será procedente 1) cuando la actividad realizada perjudique la curación del trabajador o 2) cuando evidencie que podía desempeñar su trabajo.

Analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de marzo de 2018 en la que se afirma que no es accidente laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Los hechos muy sencillos, como siempre. En fecha 17 de abril de 2013 se solicitó por Dña. Natalia pensiones de viudedad y orfandad por el fallecimiento en fecha 27 de marzo de 2013 de D. Luis Antonio, alegando que la causa del fallecimiento fue la de accidente de trabajo. Sin embargo, la Mutua con fecha de 23 de mayo de 2013 rechazó su responsabilidad al no considerar la situación como laboral, por no reunir los requisitos del artículo 115.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que se dirigió escrito a la Inspección de Trabajo para que informara si el fallecimiento se podía considerar como laboral.

Pues hoy estudiamos esta pregunta mediante una sentencia del Tribunal Supremo, la cual considera que el accidente laboral sufrido por una empleada que salió durante su descanso a tomar un café constituye accidente de trabajo.

VEMOS LOS HECHOS DE FORMA RESUMIDA

Los hechos del caso son muy sencillos: una trabajadora que presta servicios para el Servicio Vasco de Salud, al salir del trabajo, en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cae al suelo y se golpea el codo izquierdo. Por ello, la trabajadora esta de baja desde el 26/06/15 hasta el 13/11/2015, siendo declarada por el INSS en fecha 3/8/15 la contingencia de accidente de trabajo en base al art. 27 del convenio que prevé un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, considerado como tiempo de trabajo.

Estudiamos en la presente entrada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona de fecha 17 de mayo de 2018 sobre un supuesto muy interesante sobre la procedencia o no de un despido disciplinario por parte de un trabajador que se duerme en el coche en el cual trabajaba y causa graves daños.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Pues como acabo de indicar, un trabajador que prestaba sus servicios profesionales como repartidor mediante un contrato de trabajo indefinido y con jornada a tiempo completo.

Con fecha 7 de agosto de 2017 la empresa entrega al actor carta de despido disciplinario en el que se le imputa un accidente de tráfico en la carretera N-240, Gasteiz-Barazar-Bilbao en el Km. 5,5, en sentido descendente, con el vehículo de la empresa, que resultó siniestro total.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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