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¿Qué es el denominado ius resistentiae?

Según el artículo 5.c del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El fundamento de este poder de dirección es que dado que el trabajo se presta dentro del ámbito de organización y dirección del empresario (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), éste tiene legalmente atribuida la facultad de impartir órdenes e instrucciones al trabajador, y éste debe obedecerlas. 

De este modo, el artículo 5.c consiga como deber básico del trabajador cumplir las instrucciones y órdenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; el artículo 20 lo dedica a la regulación de la dirección y el control de la actividad laboral; y el artículo 54.2.b, considera incumplimiento contractual que justifica el despido del trabajador la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Pero estas previsiones, como vemos, nos hablan de que se adoptan por el empresario en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. Ello conlleva la existencia de dos límites: 

1) Limitación subjetiva: las órdenes no pueden emanar de cualquiera, sino del empresario o persona en quien éste delegue (artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores).

2) Limitación objetiva: se refiere a las materias sobre las que la orden del empresario puede producirse. De modo que:

Deben ser órdenes relativas al trabajo, puesto que el artículo 20.1 somete al trabajador a la dirección y control del empresario <en la realización del trabajo convenido>. Por esta razón, quedan fuera del ámbito del poder de dirección las instrucciones empresariales relativas a aspectos de la vida privada del trabajador.

Han de ser órdenes dictadas en el ejercicio regular del poder de dirección, comprendiendo:

- Los límites al poder directivo empresarial que vienen establecidos no sólo por la legislación estatal, sino también por el convenio colectivo que sea de aplicación, siendo los límites fundamentales que la orden empresarial no signifique una modificación sustancial de condiciones de trabajo, puesto que para ello se prevé un procedimiento específico (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) y que no vulnere la regulación especifica que pueda existir sobre la materia sobre la que el poder empresarial pretende incidir.

- Los límites derivados, como no podía ser de otra forma, de los derechos y libertades que reconoce el ordenamiento constitucional al trabajador. 

Explicado todo lo anterior, se entiende que se deben presumir legítimas las órdenes empresariales; por tanto, el trabajador viene obligado, en principio, a obedecer, y reclamar posteriormente contra dicha orden si la considera ilegítima. Es el llamado ius resistentiae del trabajador. 

 

No obstante, se admiten excepciones puntuales a este en los siguientes casos: 

- Órdenes provenientes del empresario que atenten contra la dignidad del trabajador, que entrañen peligrosidad o cuando el empresario actúa con abuso de derecho o vulnere derechos fundamentales.

El supuesto del artículo 21.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que posibilita al trabajador a abandonar su puesto de trabajo cuando pueda estar expuesto a un riesgo inminente y grave.

El supuesto del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, cuando señala que el trabajador no podrá ser despedido ni ser objeto de sanción por rechazar la conversión de un trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa. Igualmente cuando se niegue a la ejecución de horas complementarias.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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