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Un infarto que se produce en un parking de la empresa con anterioridad al acceso al puesto de trabajo no es accidente laboral

Analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de marzo de 2018 en la que se afirma que no es accidente laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo.

COMENZAMOS CON LOS HECHOS

Los hechos muy sencillos, como siempre. En fecha 17 de abril de 2013 se solicitó por Dña. Natalia pensiones de viudedad y orfandad por el fallecimiento en fecha 27 de marzo de 2013 de D. Luis Antonio, alegando que la causa del fallecimiento fue la de accidente de trabajo. Sin embargo, la Mutua con fecha de 23 de mayo de 2013 rechazó su responsabilidad al no considerar la situación como laboral, por no reunir los requisitos del artículo 115.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que se dirigió escrito a la Inspección de Trabajo para que informara si el fallecimiento se podía considerar como laboral.

Dña. Natalia interpuso reclamación previa ante esta Entidad por la denegación de su pensión, indicando que al haber denegado la Mutua su responsabilidad por no considerar el fallecimiento como accidente de trabajo, la solicitaba por contingencias comunes. En base a esta reclamación previa se dictó resolución el 17 de junio de 2013, por la que se reconocía pensión de viudedad, con efectos económicos de 28 de marzo de 2013 y base reguladora de 1.791,02 €, porcentaje del 52%, quedando una pensión final de 931,33 €.

En fecha de 17 de abril de 2013 se solicitó por Dña. Natalia, en representación de sus hijos Dña. Teodora y D. Roberto, pensiones de orfandad, por el fallecimiento en fecha de 27 de marzo de 2013 de D. Luis Antonio, en base a la misma alegación de antes. Nuevamente la mutua lo rechaza como accidente laboral, solicitándose de nuevo por contingencias comunes y reconociéndose también.

La Inspección de Trabajo en su informe considera la causa del fallecimiento como accidente de trabajo. En dicho informe, se constata que el fallecimiento se produjo en el lugar de trabajo. El inspector actuante constata los siguientes hechos: El trabajador que prestaba servicios para la empresa Transportes García Portal S.L., el día 27/03/2013 accedió a las instalaciones de DHL-Barcelona sobre las 9.30 horas en su vehículo particular, cuando tras estacionarlo en el parking de las instalaciones sufrió un desvanecimiento, y siendo trasladado al hospital sufrió un posterior infarto que ocasionó su muerte. La empresa no efectuó la notificación del accidente de trabajo a la Autoridad Laboral, al considerar que no era accidente porque la jornada laboral la debía comenzar a las 12.00 horas. Por ello, concluye el inspector que la causa del fallecimiento es accidente de trabajo, ya que el sr. Luis Antonio se hallaba en el momento en el que se produjo el desvanecimiento en las dependencias de la empresa DHL FIREIGHT SPAIN S.L., desde donde los conductores de la empresa TRANSPORTES GARCIA PORTAL S.L. iniciaban y/o finalizaban sus correspondientes rutas.

Pues bien, la mutua no esta de acuerdo con el parecer de la inspección y interpone recurso de suplicación.

 

ANALIZAMOS LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

En este caso, el Tribunal lo tiene muy claro y ya desde el principio nos dice que “partiendo de los datos que nos preceden, en casos como el presente no entra en juego la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

Si que es cierto y así lo afirma también el Tribunal que en estos casos existe un plus dificultad a la hora de aplicar este precepto, por lo que para determinar si concurre o no de dicha suficiencia verificadora de la ruptura de vínculo causal, debemos tener en cuenta la casuística que ofrecen los pronunciamientos judiciales sobre los eventos de esta naturaleza que se producen en situaciones similares, y, que ahí más similar que cuando el infarto se produzca en los vestuarios de la empresa, fuera del puesto de trabajo y, a partir de ellas, determinar en comparación con el supuesto enjuiciado si es posible desvirtuar dicha presunción de laboralidad. Para ello, la sentencia que mejor compendia estos supuestos es la de 22 de diciembre de 2012 (Recud. 719/2010), o incluso la posterior como la de 14 de marzo de 2012 (Rec. 494/2011), que señalan lo siguiente: "Respecto del lugar de trabajo, hemos admitido que los vestuarios puedan incluirse en tal concepto. Ahora bien, para que la citada presunción pueda tener efecto se exige el elemento temporal: que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo. En las sentencias citadas se afirma por esta Sala IV que sólo pueden calificarse como accidente de trabajo los casos en que "el operario se encuentra ya en su puesto de trabajo, entendiendo que «el término legal «tiempo de trabajo» contiene una significación más concreta, equivalente a la del artículo 34.5 ET referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo, en la que se presume que se ha comenzado a realizar algún tipo de actividad o esfuerzo -físico o intelectual- que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo y por ello opera la presunción analizada".

 

De ahí que se haya rechazado la concurrencia de tal elemento en aquellos supuestos en que:

a) el trabajador "se encontraba en los vestuarios de la empresa cambiándose de ropa, sobre las 7,45 horas, antes de incorporarse al puesto de trabajo y dirigiéndose al mismo" (STS de 20 de diciembre de 2005 -rcud. 1945/2004);

b) "se había cambiado de ropa en los vestuarios de la empresa y se disponía a comenzar su trabajo" (STS de 14 de julio de 2006 -rcud. 787/2005);

c) en caso de un infarto de miocardio sobrevenido "cuando finalizada su jornada laboral a las 19:00 horas se encontraba en los vestuarios del centro de trabajo habitual cambiándose de ropa" (STS de 20 de noviembre de 2006 -rcud. 3387/2005);

d) el trabajador "se encontraba en los vestuarios de la empresa sobre las 15,45 horas para cambiarse e iniciar su jornada de trabajo tras haber fichado" (STS de 22 de noviembre de 2006 -rcud. 2706/2005);

e) "el trabajador se estaba cambiando de ropa en la propia obra para empezar a trabajar" (STS de 25 de enero de 2007 -rcud. 3641/2005 -);

f) "cuando se encontraba en los vestuarios de la acería sobre las 6,15 horas, sin haber comenzado su actividad laboral" (STS de 14 de marzo de 2007 -rcud. 4617/2005).

En este supuesto concreto, afirma la sentencia que “en nuestro supuesto, y viendo las circunstancias que lo envuelven, obligan a la Sala, a luz de la doctrina apuntada, a aceptar de forma inconcusa e irrefutable que no hubo relación alguna entre la lesión y el trabajo. Si bien es cierto que los primeros síntomas se produjeron en el lugar de trabajo -el parking-, también lo es que no se produjo en tiempo de trabajo pues no estaba en ese momento realizando ninguna actividad física, ni mental relacionada con él, en concreto solo había aparcado su vehículo y ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender "ex lege" a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante, y por ende suficiente para su producción, todo lo cual significa para concluir que no estamos ante un accidente de trabajo”.

Y podemos ir incluso más allá, tampoco lo podemos considerar como un accidente de trabajo "in itinere", dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.

Por lo que se estima el recurso de la Mutua y el fallecimiento no puede calificarse de accidente de trabajo.

 

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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