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¿Qué son las horas complementarias?

En el contrato a tiempo parcial de duración indefinida puede pactarse la realización de horas complementarias, siendo éstas las que se acuerdan como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato, conforme al régimen jurídico marcado en la Ley y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. He de decir que la ejecución de este tipo de horas se somete a las siguientes reglas: 

1) Deben establecerse mediante pacto expreso, escrito, en modelo oficial adicional, celebrándose al iniciar el contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. Es decir, el empresario no puede imponer su ejecución de forma unilateral.

2) Este pacto debe contener el número de horas complementarias que el empresario puede requerir, no pudiendo exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior si que puedan variar esta regla, estableciendo otro porcentaje que tiene carácter de máximo, no excediendo del 60% de las horas ordinarias pactadas

3) Su retribución es como las horas ordinarias y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

4) Su forma de realización y distribución se atendrán a los establecido en el convenio colectivo sectorial o de ámbito inferior y en el pacto citado. Salvo que el convenio establezca algo distinto, el trabajador debe conocer el día y la hora de su ejecución con un preaviso de siete días

5) Si el empresario incumple estas previsiones, cometerá una infracción grave.

6) Este pacto puede quedar sin efecto por una renuncia del trabajador, con dos requisitos: que lo avise con 15 días de antelación y que su contrato haya cumplido el primer año de vida y, además, cuando concurran dos circunstancias: por la atención de responsabilidades familiares y por necesidades formativas, siempre que se acredite incompatibilidad horaria o por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. 

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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