Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

Excedencia voluntaria. La transformación en fijos de contratos eventuales con posterioridad a la solicitud de reingreso vulnera el derecho preferente del trabajador

Os comento una sentencia que me ha parecido realmente muy interesante. Me estoy refiriendo a la sentencia del Tribunal Supremo 190/2025, de 12 de marzo de 2025 (recurso n.º 4189/2022). Se trata de una controversia relacionada con la excedencia voluntaria, concretamente una empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador ocupa puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión en fijos de contratos eventuales, en virtud de acuerdos con la representación legal de los trabajadores. La sentencia analiza si esto es procedente o no.

Para ponernos en contexto del caso, procedo a comentar brevemente los hechos del supuesto. El actor viene prestando sus servicios para la empresa desde diciembre de 1989 y solicitó una excedencia voluntaria que inició el 1 de septiembre de 2004. El 1 de agosto de 2006 solicitó la reincorporación, que fue contestada por la empresa comunicándole que tomaba nota. El siguiente 3 de octubre reiteró su petición, recibiendo similar respuesta.

El 15 de octubre de 2007 solicitó de nuevo el ingreso en la empresa, siendo contestado por la misma (el 7 de noviembre) que no existía vacante y que reconocía la situación de reingreso pendiente.

El 22 de junio de 2016 empresa y la representación legal de los trabajadores acuerdan transformar determinados contratos temporales a indefinidos durante la vigencia del convenio. Estas trasformaciones pendientes podrán realizarse en cualquier grupo profesional incluido en dicho convenio. Desde 2012 no se acredita la contratación de nuevos trabajadores fijos, pero en mayo de 2019 se convierten en fijos seis contratos eventuales.

El 6 de noviembre de 2019 el actor remite comunicación a la empresa solicitando su reingreso, siéndole denegada el siguiente día 14 por inexistencia de vacantes.

Mediante su sentencia 183/2021 de 4 de junio el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona estimó la demanda, declarando el derecho del trabajador a reingresar en la empresa en un puesto de su categoría profesional (centro de Gavà), así como condenando a la mercantil a que le abone 218.367,52 euros. Recuerda el tenor del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y reproduce extensamente la doctrina de nuestra STS 989/2020 de 11 noviembre (rcud. 2405/2018), sobre derecho preferente de quien ha pedido el reingreso al término de su excedencia, de modo que la empresa no debiera preterirlo dando preferencia a otras contrataciones o conversiones en fijas de personas temporalmente contratadas.

Por su lado, la STSJ Cataluña 2078/2022 de 4 abril (rec. 6794/2021) desestima el recurso de la empresa y confirma en su integridad la solución acogida en la instancia. Mediante su escrito de 12 de julio de 2022 el Abogado y representante de la empresa ha formalizado el recurso de casación unificadora que ahora estamos analizando.

En su primer motivo la recurrente cuestiona la existencia de derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria. Alega la infracción del art. 46.5 ET en relación con el Convenio de Empresa. En concreto plantea si pueden considerarse vacantes, a efectos de tal reincorporación del excedente, los puestos ocupados por personas contratadas temporalmente y que son transformados en indefinidos como consecuencia de un pacto colectivo.

 

Pues bien, entrando en los fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo, podemos analizar los siguientes:

1. Virtualidad de la solicitud de reingreso

La primera cuestión abordada es si una vez que el trabajador en fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, ha de impugnar dicha negativa o su petición subsiste para cuando exista plaza vacante. El artículo 46.5 ET, al contemplar el derecho al reingreso, no solo en las vacantes existentes en el momento de solicitar la reincorporación, sino en las que se produjeran, abre la posibilidad a la situación expectante del excedente que solicita el reingreso en la vacante que exista y, si no existe, en la que se pueda producir en el futuro. Por lo tanto, una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.

 

2. Carácter del derecho al reingreso

El derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicionado, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso. La excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad. El empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma.

En consecuencia, resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo. Como afirma el Tribunal: “resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo”.

 

3. Valoración de la transformación de contratos temporales

Como complemento de lo anterior, la transformación en fijos de actividad a tiempo completo de determinados trabajadores temporales, ocurrida con posterioridad a que la excedente solicitara el reingreso en la empresa y finalizado su periodo de excedencia, vulnera su derecho preferente al reingreso solicitado. Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.

Frente a ello, afirma el Tribunal que “no cabe aceptar que los trabajadores temporales tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores”.

Por lo tanto, de todo lo antedicho, el Tribunal afirma que “A partir del momento en que la persona trabajadora excedente formula la solicitud de reingreso no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Y esto último porque, frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial”. En suma, para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, ha de analizarse en cada supuesto el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso; de suerte que prevalece el indicado derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación.

Es decir, lo importante que podemos destacar es que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria. Por ende, al no tener los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial un derecho preferente al de la propia actora, ya que la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido en el momento en que solicitado el reingreso se había agotado el periodo de excedencia, “forzoso es concluir que la actora ostentaba un derecho preferente a ocupar una de estas plazas y a ser reincorporada a la empresa en el momento en que se produjera la transformación de contratos temporales de TCP en contratos indefinidos, con posterioridad a la finalización de su excedencia”.

Por tanto, la empresa tuvo en cuenta la existencia de compromisos colectivos de transformación y les antepuso el derecho consagrado por la Ley, de modo que la supeditación del convenio a la norma legal (arts. 3, 85.1 y 90.5 ET) no permite desconocer la preferencia del trabajador expectante respecto de esas otras personas cuyos contratos son temporales y debieran extinguirse en el término previsto de no haber mediado el acuerdo para su conversión. 

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login