¿Cuáles son los elementos esenciales de los permisos retribuidos?
Como sabemos, los permisos retribuidos tienen como finalidad exonerar a la persona trabajadora de la obligación de prestar servicios en un momento dado, al primar el ordenamiento jurídico la atención de otros menesteres de carácter personal, por regla general necesarios y urgentes. Por tanto, los elementos que concurren respecto a esta institución son dos: de una parte, la concurrencia de una causa descrita a nivel legal o convencional y, por otra parte, el efecto que puede desencadenar dicha causa, que es la exoneración del deber de trabajar.
Adecuación entre la causa y el uso del permiso
La exigencia de causalidad no se agota en la descripción legal o convencional de unas situaciones que justifican el derecho al permiso, sino que además comprende la adecuación de su uso a la causa que lo desencadena. En numerosas sentencias el Tribunal Supremo ha acentuado que los permisos no se conceden para la libre disposición, la holganza o el descanso de las personas trabajadoras, pues el uso de esta institución con dicha finalidad u otra que no tenga relación con la causa descrita en el ordenamiento o en el convenio colectivo constituiría un fraude o abuso de derecho merecedor del correspondiente reproche empresarial. De ahí la exigencia de justificación con posterioridad a su disfrute.
La justificación debe versar sobre la concurrencia de la causa que lo desencadena y el vínculo entre la causa y el uso del permiso es más estricto en unos supuestos que en otros.
Así, hay supuestos en los que la causa está vinculada a un uso muy concreto del permiso, hasta el punto de que este puede consistir en la exoneración del trabajo tan solo durante unas horas, las estrictamente necesarias para atender a la causa. Esto sucede, por ejemplo, con los permisos para asistir a exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto, para realizar trámites preceptivos relacionados con la adopción o el acogimiento, o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Estos permisos tienen una vinculación causal muy intensa y una causa bien delimitada, de modo que se extienden “por el tiempo indispensable”. Además, el artículo 37.3.f) ET especifica que se tendrá derecho al permiso siempre que los exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto o trámites relacionados con la adopción “deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”. Dado el tenor literal del precepto, la justificación suele exigir la acreditación de que no es posible realizar dichas gestiones fuera del horario de trabajo.
En cambio, en los permisos de accidente, enfermedad grave y hospitalización de familiar, o intervención quirúrgica sin hospitalización, el vínculo entre la causa y el uso del permiso es objeto de una configuración algo más amplia. Así, el Tribunal Supremo ha señalado que la ley no establece como causa directa del beneficio el cuidado o atención personal que el trabajador haya de prestar al pariente enfermo. En otras palabras, “su causa remota tampoco tiene por qué agotarse en el cuidado o atención personal, física y directa al familiar, porque la enfermedad o el ingreso hospitalario de éste puede requerir de aquel otro tipo de dedicación no directamente relacionada con la atención personal, que igualmente pueda justificar la ausencia al trabajo”. Por eso, en el caso de hospitalización de familiar el alta hospitalaria no determina de forma automática la desaparición de la causa que justifica el permiso y su correspondiente finalización, siendo posible continuar su disfrute aunque el familiar retorne a su domicilio, salvo que haya recibido el alta médica. En consecuencia, solo el alta médica, y no el alta hospitalaria, conduce a la finalización del permiso, pues acredita la conclusión de la situación patológica del familiar, que constituye la razón última del permiso.
Por último, en el extremo opuesto, mostrando una mayor laxitud entre la concurrencia de causa legal y el uso del permiso, se encuentra el permiso por matrimonio, al que el ordenamiento atribuye una duración de quince días naturales. Su singularidad reside en que, con la salvedad del día en que se celebran las nupcias, no hay en sentido estricto un deber que necesite ser atendido de manera urgente por la persona trabajadora y que, por tanto, genere una incompatibilidad objetiva con el trabajo. Además, el hecho desencadenante, que es la boda, no tiene carácter sobrevenido, sino que su fecha es predeterminada por la persona trabajadora. Todo ello implica un menor nivel de urgencia o necesidad, si se lo compara con el resto de los permisos.
Este vínculo entre la causa y el uso del permiso resulta importante para solventar algunos problemas que se pueden dar en la práctica, como la desaparición prematura de la causa antes de que concluyan los días de permiso o el hecho de que esta tenga lugar durante un periodo en el que no hay obligación de prestar servicios, por ejemplo, porque la relación laboral esté suspendida o porque coincida con vacaciones o días festivos.
Parece claro que, si la causa desaparece antes de que se haya agotado la duración legal o convencional del permiso, se pierde el derecho a concluir su disfrute. Esta situación puede darse cuando se suceden los hechos causantes de varios permisos, en cuyo caso la doctrina ha entendido que el nacimiento de un nuevo permiso pone fin al anterior, aunque este no se haya disfrutado íntegramente. Sin embargo, esta respuesta solo es válida cuando la causa del segundo hecho causante –por ejemplo, fallecimiento del familiar frente a su previa enfermedad grave, accidente u hospitalización– provoca la desaparición de la primera. En cambio, si no hay ninguna relación entre la causa de los permisos que se suceden, el permiso posterior no tiene por qué poner fin al primero. Así, si el fallecimiento de un familiar se produce durante el disfrute del permiso por matrimonio, este no se agota, pues su causa no ha desaparecido. Problema distinto es si al finalizar uno de los permisos podrían disfrutarse los días correspondientes al otro, cuestión que se abordará más adelante.
Razonable inmediación
Es evidente que el permiso solo tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo genera, de ahí que la jurisprudencia exija una cierta inmediatez temporal entre el hecho causante del permiso y su efectivo disfrute. Este concepto jurídico indeterminado cuenta con una amplia tradición, pues el Tribunal Central de Trabajo ya puso de manifiesto la necesidad de que concurriese una “razonable inmediación” entre el hecho desencadenante y el uso de la licencia, precisamente para preservar la causalidad de la institución.
La expresión “razonable inmediación” evidencia que no es precisa una total coincidencia entre el hecho causante y el disfrute del permiso, sino que basta una proximidad temporal adecuada para que este último pueda cumplir su finalidad. Por lo tanto, una vez acaecido el hecho causante, el permiso debe disfrutarse en un momento suficientemente cercano para que la persona trabajadora pueda atender a las necesidades protegidas por la causa.
Con todo, no siempre es fácil determinar cuándo existe esa “razonable inmediación”, pues no todos los permisos mantienen una relación igualmente estrecha o inmediata con el hecho causante. Entre los permisos que ofrecen menos dificultades para apreciar la razonable inmediación se encuentran los de asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; asistencia a sesiones de información y preparación para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; así como fallecimiento o accidente de familiar. En todos ellos se da una situación más o menos sobrevenida que requiere la atención urgente de la persona trabajadora.
Por el contrario, cuando las necesidades generadas por el hecho causante no consisten en un hecho puntual, sino que se extienden en el tiempo, o bien son menos urgentes, la determinación de la razonable inmediación no surge de modo tan evidente. Como ejemplo de ello se pueden mencionar los permisos por enfermedad grave y hospitalización de familiares. Teniendo en cuenta que ambas situaciones pueden tener una duración más o menos prolongada, se plantea la cuestión de cuándo se puede solicitar dicho permiso.
Aunque en ocasiones se ha considerado que el permiso pretende atender al momento en el que la persona trabajadora conoce la gravedad de la patología, lo que excluye su disfrute en un momento posterior, no parece esta una interpretación acorde con la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar, cuyas particularidades pueden requerir la presencia de la persona trabajadora al lado del enfermo en momentos posteriores al inicio de su enfermedad, siempre que persistan las condiciones de gravedad y de hospitalización.
Algo similar sucede respecto del permiso por traslado del domicilio, cuyo hecho causante no se identifica con la mudanza en sentido estricto, ni se limita a ella. Por tanto, el permiso podría tener lugar en cualquier momento razonablemente próximo al traslado efectivo en el que hubiese que realizar trámites u otras gestiones relacionadas con el cambio de domicilio habitual.
No obstante, el Tribunal Supremo ha admitido que la negociación colectiva pueda optar por una interpretación más generosa de la razonable inmediación, flexibilizando el nexo entre el acaecimiento del hecho causante y el momento de disfrute del derecho, pues ello constituye una mejora del régimen legal de los permisos. Sin embargo, para que este tipo de cláusulas sean válidas es preciso que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, que no conduzcan a una desnaturalización de los permisos, que se produciría cuando su disfrute retardado ya no respondiese a la causa legal o convencional, sino a otras diferentes, aunque pudieran tener vinculación o conexión con aquélla. En segundo lugar, que el tenor literal de la disposición negociada refleje expresa y claramente la posibilidad de posponer el disfrute del permiso, pues si no se dice nada al respecto no puede admitirse su cumplimiento tardío, ya que ello va en contra de la propia causa y naturaleza del mismo. En tercer y último lugar, el Tribunal Supremo advierte de que solo puede admitirse el cumplimiento tardío de esta clase de permisos si la norma que los regula fija el plazo o límite temporal dentro del cual es posible efectuar ese cumplimiento; es decir, será preciso determinar un período de tiempo durante el que el permiso puede llevarse a efecto, siendo totalmente inaceptable el establecimiento de tal cumplimiento tardío sin límite temporal alguno.
Muestra de este tipo de disposiciones es, por ejemplo, una cláusula de un convenio colectivo que establece que el disfrute de los permisos podrá iniciarse dentro de los diez días naturales siguientes al acaecimiento del hecho causante. La comedida separación entre el hecho causante y el disfrute del permiso, así como la clara acotación del periodo dentro del cual deberá comenzar tal disfrute apoyan la validez de la disposición, que no quiebra la causalidad ni la razonable inmediación propias de esta institución.
La exoneración del deber de trabajar
Junto con la causa, la exoneración del deber de trabajar es el otro elemento esencial de los permisos. La presencia de dicho requisito se desprende de la lógica interna de esta institución, cuya finalidad es precisamente liberar a las personas trabajadoras de la obligación de prestar servicios cuando concurren circunstancias relevantes, casi siempre de orden personal o familiar, cuya atención resulta incompatible con el trabajo.
A partir de esta premisa, el solapamiento entre el trabajo y el hecho desencadenante del permiso parece configurarse como un requisito necesario para su uso. De hecho, como ya se ha destacado, algunos permisos del artículo 37.3 ET referidos a gestiones puntuales y de duración limitada requieren incluso la coincidencia horaria del hecho causante con la jornada de trabajo. Esta exigencia podría afectar de manera negativa a las personas adscritas a horario nocturno, pues difícilmente el hecho causante tendrá lugar dentro de su horario de trabajo, con la consiguiente reducción de sus posibilidades de hacer uso de los citados permisos, debiendo afrontar dichas actividades en su tiempo libre y de descanso.
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