¿Se puede cambiar una empresa de convenio colectivo por cambiar sus circunstancias?
Me quiero referir a los supuestos en los que una empresa viene aplicando un convenio colectivo que mejor se adaptaba a la realidad de aquel momento pero que posteriormente (por ofrecer otros servicios) se cerciora que existe otro convenio que se ajusta mejor a la realidad actual. ¿Se podría aplicar directamente o se ha de seguir algún procedimiento? Pues la respuesta es la segunda de las opciones, es decir, no se puede aplicar sin más de manera unilateral y sin consultar a los trabajadores. Es más, no se podría hacer esto ni aunque se hubiese comunicado previamente a los trabajadores.
La fundamentación jurídica es muy sencilla. El convenio colectivo que la empresa viene aplicando lleva consigo un conjunto de derechos y obligaciones que se han incorporado a los contratos de trabajo y se han convertido en derechos adquiridos para los empleados. Si repentinamente aplica otro convenio sin haber consentimiento expreso, se estarían modificando de manera sustancial las condiciones laborales.
Por ello, la única manera de cambiar el convenio es por la vía del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si se tratase de supuesto de modificación colectiva (afectando a todos los trabajadores), se ha de abrir previamente un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de al menos 15 días de duración. En ese plazo, se han de exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajadores afectados.
Es precio que se acepte por la mayoría de los miembros del comité para que se pueda alcanzar un acuerdo. Finalizado este período, se ha de notificar a los trabajadores tal modificación (haya o no habido acuerdo con los representantes).
Para finalizar, he de indicar que los representantes, si no están de acuerdo con este cambio, puede presentar una demanda de conflicto colectivo, incluso aunque haya existido acuerdo con los mismos, puesto que si algunos de ellos no está de acuerdo, podrán interponer una demanda individual, en la que demandarán tanto a la empresa como a los representantes de los trabajadores que hayan intervenido en el periodo de consultas.
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