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¿Qué entendemos por condición mas beneficiosa?

Por condición más beneficiosa entendemos aquella mejora de las condiciones laborales nacida por una voluntad de los interesados que se incorpora al conjunto de los derechos del trabajador, integrando una ventaja emanada del propio querer de las partes. Lo esencial de una condición más beneficiosa es que exista una voluntad de establecer dicho beneficio, superando las condiciones legales que en la materia puedan regir; voluntad que puede manifestarse de forma expresa o de forma tácita mediante actos inequívocos que revelen la existencia de la misma. La consecuencia de esta condición más beneficiosa es que el trabajador va a generar un derecho a mantenerla. 

Por tanto, para que exista una condición más beneficiosa, deben darse los siguientes requisitos: 

1) Debe acarrear una ventaja que supere a los establecidos en las fuentes legales o convencionales. Como así ha establecido el Tribunal Supremo <la condición más beneficiosa deriva de la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo>. La mejora debe suponer una elevación de derechos ya reconocidos al trabajador por la ley o el convenio o en una disminución de sus obligaciones. La favorabilidad es el presupuesto básico de su existencia.

2) La mejora debe tener un objeto lícito. Tal y como establece el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores no se pueden establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a disposiciones legales o convencionales. 

3) El empresario debe tener una voluntad inequívoca de concederla. Debe existir una voluntad inequívoca de su concesión, de modo que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe. 

El problema que normalmente se plantea es valorar la conducta del empresario a tal efecto. Si existe una declaración expresa a efectos de su establecimiento no hay ningún problema para incorporarla al vínculo contractual. Pero existen casos que son más confusos y se debe ponderar la causa de la concesión del beneficio y la voluntad de permanencia de la concesión. Como ha expresado el Tribunal Supremo <no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables, integrando así la reiteración una declaración tácita de voluntad>. 

En definitiva, las notas que diferencian entre una condición más beneficiosa y una concesión graciosa radica en las circunstancias específicas de habitualidad, regularidad, persistencia y disfrute en el tiempo, siempre que dicha reiteración sea indicativa de una voluntad del empresario de reconocer dicho beneficio.

 

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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