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El trabajo a tiempo parcial ha acostumbrado desde su origen a tener una regulación compleja en todo lo relacionado con las prestaciones de la seguridad social. Aunque el trabajo a tiempo parcial surge como una forma de trabajo atípica, es un hecho muy obvio que el trabajo a tiempo parcial es una forma de contratación que se practica de forma generalizada.

Desde la implementación generalizada de la contratación a tiempo parcial han sido varios los factores que han hecho que el derecho a las pensiones contributivas, y en concreto a la pensión de jubilación, de trabajadores contratados a tiempo parcial se haya aderezado de diversas fórmulas normativas correctoras. Estos factores son dos: la dificultad de obtención de largos periodos de cotización y las reducidas bases de cotización por el menor salario percibido.

Hablamos del MEI y de la cotización adicional de solidaridad

Como ya venía indicando en anteriores entradas, seguimos con la producción legislativa incansable para los laboralistas. En el BOE de 17 de Marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En la entrada de hoy me quiero referir a dos medidas importantes que aparecen en la norma y que tienen como finalidad principal el sostenimiento de nuestro sistema de pensiones. Me estoy refiriendo a la “cotización adicional de solidaridad” y al “mecanismo de equidad intergeneracional”, más conocido como MEI.

1. La cotización adicional de solidaridad

Con la publicación de la citada norma, el legislador va trayendo el asunto del que todo el mundo habla: la reforma de las pensiones. Como todos los medios de comunicación y expertos han indicado ya, la novedad más destacada es, sin duda, la ampliación del periodo de años cotizados computable para el cálculo de la pensión y la posibilidad de elegir los 27 mejores años dentro de los últimos 29 cotizados, descartando los dos peores; pero, evidentemente, éste no es el único cambio.

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Ángel Ureña Martín

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Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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