El trabajo a tiempo parcial ha acostumbrado desde su origen a tener una regulación compleja en todo lo relacionado con las prestaciones de la seguridad social. Aunque el trabajo a tiempo parcial surge como una forma de trabajo atípica, es un hecho muy obvio que el trabajo a tiempo parcial es una forma de contratación que se practica de forma generalizada.
Desde la implementación generalizada de la contratación a tiempo parcial han sido varios los factores que han hecho que el derecho a las pensiones contributivas, y en concreto a la pensión de jubilación, de trabajadores contratados a tiempo parcial se haya aderezado de diversas fórmulas normativas correctoras. Estos factores son dos: la dificultad de obtención de largos periodos de cotización y las reducidas bases de cotización por el menor salario percibido.