El finiquito, a pesar de su importancia práctica, no tiene en nuestro ordenamiento jurídico una regulación legal específica. El Estatuto de los Trabajadores se limita a introducir dos garantías concretas: la obligación del empresario de acompañar a la denuncia o preaviso de la extinción del contrato «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas» y la facultad del trabajador de solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito.
Su concepto no es una tarea para nada fácil, aunque podemos definirlo como un documento que trae causa en la extinción de la relación laboral e incluye la liquidación de las obligaciones pendientes y una declaración del trabajador en la que hace constar el recibo del pago de la cantidad indicada. El finiquito incluye, así, en primer lugar, una declaración en la que se informa que el contrato de trabajo se ha extinguido; en segundo lugar, la liquidación de las cuentas pendientes; y, en tercer lugar, la constatación del pago realizado por el empresario al trabajador.
Pero, además de contenido básico, el finiquito suele incluir otras cláusulas adicionales, principalmente con el objetivo de evitar futuras reclamaciones. Es muy habitual encontrar cláusulas en las que el trabajador da su conformidad a la liquidación realizada e incluso a la extinción del contrato de trabajo, declarando hallarse «liquidado y finiquitado» y comprometiéndose a «no entablar ningún tipo de reclamación futura».
Este contenido resulta problemático y puede ser contrario al Estatuto de los Trabajadores y todo ello lo analizamos en la presente formación.