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¿Qué cuadro sancionador suelen establecer los convenios colectivos?

Antes de analizar el cuadro de sanciones que normalmente suelen establecer los convenios colectivos, es importante destacar el principio jurídico de tipicidad, principio que se regula en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prohibición absoluta de imponer sanciones consistentes en "la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber". 

Excedencia voluntaria

Si decimos que el derecho del excedente voluntario es preferente, podríamos pensar que va a tener primacía absoluta de reingresar a la empresa antes que cualquier otro trabajador en relación a la vacante que quede libre. Pero realmente no es así, tratándose de un derecho de carácter relativo, dependiendo de una serie de factores que voy a examinar. 

¿Qué medidas puede conllevar la actividad inspectora en materia de seguridad social?

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas en materia de Seguridad Social:

  1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
¿Se puede cobrar el desempleo si la empresa no ha cotizado por el trabajador?

En primer lugar, la empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad  Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera). No obstante, en la práctica, existen ciertas empresas que no llegan a pagar las cuotas. Se apropian de las cantidades –aun figurando en la nómina- y dan una apariencia de que se está cotizando por el trabajador. Pues bien, en este tipo de casos, el trabajador está protegido, aunque la empresa no haya cotizado.

¿Pueden las empresas comprobar los antecedentes penales de los candidatos en un proceso de selección?

Viendo nuestro ordenamiento jurídico, el tema de la información relativa a los antecedentes penales es confidencial y su divulgación pública está prohibida. No debemos olvidar que nuestra Constitución Española prohíbe la discriminación de cualquier trabajador por cualquier causa, tanto en el empleo como en el acceso al mismo. Así se prevé específicamente en su artículo 14, así como en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores. De la misma forma, el artículo 73.2 de la Ley General de Penitenciaria establece que “Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica”.

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Ángel Ureña Martín

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Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

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