
Antes de analizar el cuadro de sanciones que normalmente suelen establecer los convenios colectivos, es importante destacar el principio jurídico de tipicidad, principio que se regula en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la prohibición absoluta de imponer sanciones consistentes en "la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".