
Se va a considerar nula (cuando no sea procedente) la decisión de extinguir el contrato ya sea por causas objetivas ya sea por despido disciplinario, de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de la reducción de jornada por motivos familiares en aplicación de lo establecido en el art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores (despido disciplinario) y el 53.4 b) (extinción por circunstancias objetivas); en relación con el artículo 37.5 del mismo.
La extinción del contrato por causas objetivas de trabajadores con jornada reducida es el supuesto que los tribunales han acaparado una mayor atención y por esa razón quiero centrarme en su estudio. Existe una protección especial de los trabajadores con jornada reducida por motivos familiares frente al resto de los empleados en caso de despido objetivo; el artículo 53.4 b) del ET nos indica expresamente la nulidad de dicho despido, estando ante un supuesto de nulidad objetiva derivado del ejercicio del derecho a conciliar la vida laboral con la familiar.