
Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada establecidos, con la consecuente minoración de la pensión. La jubilación flexible está regulada en el RD 1132/2002. Podemos destacar los siguientes aspectos de la jubilación flexible.