PREGUNTA 1
Una empresa de Hostelería tiene un salón de celebraciones con 12 bodas contratadas en el año y que no puede atenderlo con su plantilla normal. La empresa no encuentra a trabajadores que le puedan llevar a cabo todas las bodas, ya que hay algunos que solo pueden hacerle una, otros le pueden hacer varias y hay otros que si le pueden hacer todas. Necesitaría contratar a 12 trabajadores por actividad. ¿Qué tipo de contrato se le puede hacer a los trabajadores cuando hay trabajadores que los pueden hacer todos pero otros solo pueden hacer algunos eventos? ¿Qué contrato sería más consonante el fijo-discontinuo o el de circunstancias de la producción?
RESPUESTA
Pues cuando se necesite contratar personal puntual para determinados eventos, lo más recomendable es formalizar el contrato temporal por circunstancias de la producción previsibles. De esta forma, la empresa podrá contratar a tantos trabajadores como desee para cada evento programado, siempre que no se superen el máximo de 90 días al año que determina la ley. Es decir, si necesita a 12 trabajadores durante un día, a la empresa le quedarán 89 días por consumir de los 90 que existen en este tipo de contratos como tope máximo. Hay que tener en cuenta que en estos casos existe una cotización adicional de 26 euros por cada contrato realizado de tiempo inferior a un mes de duración, lo que supone un coste elevado para casos como estos.














