PREGUNTA 1
Un trabajador es despedido con 63 años con un despido objetivo por causas técnicas organizativas. Este trabajador cumple los requisitos para jubilarse anticipadamente, con la reducción porcentual correspondiente por anticipar su jubilación. No obstante, su intención es la de agotar la prestación por desempleo para que no le penalicen en su futura pensión. Mi pregunta es: ¿Puede el trabajador cobrar los dos años de la prestación por desempleo para jubilarse con 65 años o la administración puede obligarle a jubilarse anticipadamente en vez de ir directamente al desempleo?
RESPUESTA
Buenas tardes, indicar que el acceso a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo es de un derecho del trabajador y, por tanto, será decisión suya el decantarse por esta pretensión. Para entendernos, la Administración no puede obligar a que el trabajador se jubile anticipadamente, pues el pase a la jubilación anticipada o el pase a percibir directamente la prestación por desempleo tras el despido objetivo va a depender exclusivamente del propio trabajador.















