PREGUNTA 1
Una empresa se le ha actualizado el convenio con atrasos de todo el año 2022. A su vez, esta empresa se ha subrogado a los trabajadores desde agosto de 2022, que fue cuando comenzó a operar un nuevo dueño de la misma. Mi pregunta es: ¿el nuevo empresario debe hacerse cargo de los atrasos del todo el año 2022, aunque el haya comenzado su actividad en agosto o solo debe abonar los atrasos desde agosto?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En relación a su consulta, al haber tenido lugar una sucesión de empresa, y no haber transcurrido más de 3 años desde ésta, ambas empresas responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas tal y como dispone el artículo 44.3 ET, como sucede con los atrasos de 2022. Por lo tanto, los trabajadores afectados pueden reclamar indistintamente a cualquiera de ellos el pago de dichos atrasos.
















