¿Cómo se puede recurrir una sanción de empleo y sueldo?
Para que podamos dar respuesta a la pregunta de hoy tenemos que buscar en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, concretamente su 114.1, dedicado a la impugnación de sanciones: “1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103”.
Como vemos la norma hace una remisión al artículo 103 que equipara el plazo para reclamar contra sanciones con el de reclamación contra el despido: “1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional”. Por tanto, con respecto al plazo para reclamar, el plazo es de 20 días hábiles, no pudiéndose ejercer acción alguna a partir de dicho plazo.
El procedimiento se inicia presentando una papeleta de conciliación en la Oficina de Trabajo de la respectiva provincia, dando lugar a un acto posterior de conciliación tras el que, de no darse avenencia entre las partes, se ha de formular una demanda ante el Juzgado de lo Social, que sería el que dictaría sentencia sobre la cuestión objeto de debate. En esta sentencia el Juez va a decir si la sanción es conforme a derecho, en cuyo caso ésta se mantendría, o si no lo es, procediendo a su anulación.
Es importante saber en estos casos que es la empresa la que tiene que demostrar que la falta sancionada tuvo lugar y que la misma se recoge en el articulado del Estatuto de los Trabajadores o en el del convenio colectivo que sea de aplicación.
Si la empresa da un período de aleaciones antes de sancionar, no se ha de reconocer nada de lo que se te acusa, puesto que se dan al empresario más argumentos para poder sancionar.
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