Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

¿Se puede percibir subsidio de desempleo estando en excedencia voluntaria?

Me gustaría explicar en esta entrada de hoy el problema de si existe el derecho a cobrar prestación o subsidio por desempleo estando en situación de excedencia voluntaria. Como ya sabemos, la figura de la excedencia aparece regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyos apartados 2º y 5º establece:El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Salvo las mejoras que establezca el convenio colectivo, se tiene solamente un derecho expectante de volver a la empresa en puesto de categoría igual o similar a la que se tenía ya que no hay reserva de puesto de trabajo. 

En esta situación de espera sin empleo, sin reingreso, supone baja temporal voluntaria en la seguridad social y la solicitud de prestación o subsidio de paro es rechazada. Así, de conformidad con el artículo 208.2.1 de la Ley General de la Seguridad Social nos dice que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que cesen voluntariamente en el trabajo, salvo excepciones entre las que no está la situación de excedencia voluntaria. 

Dicho esto, nos preguntamos ¿Existe alguna posibilidad de poder cobrar el desempleo estando en excedencia voluntaria? Efectivamente existe la posibilidad, pero solamente cuando se de la siguiente situación: 

1º) Que estando en situación de excedencia sin reingreso encuentre un nuevo empleo.

2º) Que se extinga este nuevo contrato por finalización de su duración o despido.

3º) Que solicite nuevamente su ingreso en la primera empresa y ésta lo deniegue al no haber vacantes disponibles. 

Solamente en este supuesto se va a poder solicitar la prestación por desempleo que se percibirá hasta que reingrese en la empresa o en todo caso hasta que agote la prestación o subsidio. Para ello, el interesado ha de acreditar que no puede reincorporarse tras la excedencia, aportando el documento que a tal efecto le expida la empresa junto a la solicitud de prestación o subsidio por desempleo.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login