Conoce mi tarifa plana de formación. Accede a todas mis formaciones por solo 29.90 € al mesMás información

Últimos artículos (laboral)

Últimos artículos (fiscal)

¿Puede el empresario imponer un sistema de evaluación del desempeño de forma unilateral?

Efectivamente entra dentro del poder de dirección empresarial implantar un sistema de evaluación del desempeño por el que los trabajadores que mejores resultados tengan obtengan una recompensa económica. 

Es decir, la empresa de forma unilateral puede implantar este tipo de sistemas sin tener que negociar con los representantes de los trabajadores y sin vulnerar el derecho de libertad sindical o del derecho a la negociación colectiva. 

Un caso sonado bastante reciente sobre este tema lo pude ver en una empresa del sector de hidrocarburos que decidió implantar unilateralmente un sistema de evaluación del desempeño (sin negociar con los representantes de los trabajadores) que compensaba el esfuerzo y dedicación de los mejores trabajadores mediante una recompensa económica variable no consolidable. El sindicato procedió a mandar a la empresa por vulnerar este hecho el derecho de negociación colectiva y el derecho de libertad sindical y, por tanto, solicitaba que se declarase nula la medida por fraude de ley.

La Audiencia Nacional no lo interpreto de esta forma y falla a favor de la empresa. Lo argumenta en base a: 

- El sistema de evaluación no afectaba ni a complementos salariales ni al salario base ni vulneraba ninguna de las disposiciones establecidas en el convenio colectivo.

- Determina el Tribunal queno existe lesión de libertad sindical en la implantación de gratificaciones adicionales a las previstas en la normativa colectiva, siempre y cuando no se contravenga ésta”.

- Al no contravenirse lo dispuesto en el convenio, la implantación de un sistema de evaluación del desempeño se justifica por la libertad de empresa, por lo que entra dentro del poder de dirección empresarial.

- Además, como el programa de retribución variablees una retribución no contraria, sino distinta a las pactadas o establecidas en el convenio”, no cabe entender tampoco que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 

Recuerda también la Audiencia Nacional que la empresano está obligada a negociar todo tipo de medidas con los representantes de los trabajadoresy en el caso presente, la medidano supone una alteración que margine sustancialmente el convenio colectivo y su regulación”. Y el hecho de que se trate de un sistema en el que se reconozca el mérito y se compense el mayor esfuerzo y dedicación de los trabajadores, que pueden percibir una recompensa económica,hace que se aleje toda sospecha de un propósito antisindical por parte de la empresa”. Por tanto, la medida implantada por la empresa es lícita.

 

Comentarios potenciados por CComment

Suscribete a mi lista de correo para recibir todas las novedades en tu email de forma totalmente gratuita.

Estudios

Servicios

Cursos

Ángel Ureña Martín

Ángel Ureña Martín

Sobre mí

Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de esta web y colaborador habitual en varios portales jurídicos. También soy profesor e investigador. Saber más >

Adquiere mis obras jurídicas

Colaboraciones jurídicas

Si me invitas a un café, me ayudas mucho a seguir mejorando la web. Muchísimas gracias

Cantidad
 EUR

Login